TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 20 de enero de 2006.
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000061
ASUNTO ANTIGUO : LV11-S-2004-000061


RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA


Concluida la Audiencia en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), optó por la fórmula de solución anticipada, referida a la conciliación, cuyas obligaciones propuestas fueron aceptadas por el representante de la víctima Abg. Juan Alexiz Sánchez Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, y, siendo procedente tal fórmula en esa oportunidad, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.

Expone la Representación Fiscal los hechos, indicando: Señala el Representante Fiscal, al referirse a los hechos: En fecha 09 de junio de 2004, siendo las 08: 45 horas de la noche, el ciudadano Douglas José Márquez conducía su vehículo taxi, marca Dodge, color blanco, año 77, placas AO-417T, por la ruta de la vía Panamericana que conduce de El Vigía hacia La Blanca, cuando por donde está la parada de las gandolas, antes de la alcabala vieja, observó tres sujetos que estaban parados allí, quienes sacaron la mano pidiendo sus servicios. Este se estacionó, los tres sujetos se montaron al vehículo, y habiendo rodado como cien metros, uno de los sujetos que iba sentado en la parte de atrás (Henry Gregorio Roa Pereira) lo agarró por el cuello y lo apretó bruscamente, y lo apuntó con un arma de fuego por la espalda, mientras le decía que se pusiera pilas por que sino le iba a volar un pulmón, porque no quería que le pasara igual que al otro taxista, entonces otro de los sujetos que iba sentado en la parte del copiloto (Orosman Mora Guerrero) le puso un cuchillo en el estomago. Es entonces, cuando otro de los sujetos que también iba sentado en la parte de atrás (el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)) se lanzó del vehículo al momento que también lanzaban del vehículo a la víctima, cayendo, el ciudadano Douglas José Márquez al pavimento, en ese momento pasaron unos policías motorizados, específicamente el Sub-Inspector (PM) Enry González, Cabo Segundo (PM) Leonel Monserrate, Distinguido (PM) Carlos Aldana Y el Agente (PM) Alirio Valero, funcionarios adscritos al Grupo GRIM, de la SubComisaría Policial N° 12 El Vigía, quienes le preguntaron que era lo que había pasado y la víctima les informó lo sucedido. Siendo ya las 08: 50 horas de la noche del mismo día, la comisión policial procedió a realizar la búsqueda del vehículo, logrando observar un vehículo con las características similares al descrito por el ciudadano Douglas José Márquez, interceptándolo en el sector Brisas del Chama, frente al local comercial frenos VilCar, donde los sujetos que se encontraban en el vehículo, trataban de ponerlo en marcha, fue cuando se les dio la voz de alto y se le requirió que se bajaran del vehículo con las manos donde se les pudieran observar, se les preguntó si contenían algún objeto que pudieran involucrarlos en el hecho punible, manifestando los mismos que no, en donde el Cabo Segundo (PM) Leonel Monserratte le efectuó la inspección personal al sujeto que se encontraba en el asiento trasero del vehículo, (Henry Gregorio Roa Pereira), encontrándosele en la parte delantera de la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo escopeta, con seriales y marcas pocos visibles, pabón de color negro, con empuñadura de color marrón, contentivo en su interior de un cartucho de material plástico color rojo, calibre 4 mm, sin percutir, de igual forma procedió el Sub-Inspector (PM) Enry González a efectuarle la respectiva inspección personal al otro ciudadano que iba conduciendo el vehículo, (Orosman Mora Guerrero), a quien se le incautó un arma blanca tipo cuchillo en cuyo empuñadura tenía un caucho de color negro amarrado. En ese momento, luego que estaban conduciendo a los aprehendidos hacia la Unidad Radio Patrullera P-225 para el debido traslado hasta el Comando Policial El Vigía, se acercó el ciudadano Douglas José Márquez y les informó que por la calzada de la vía hacia La Blanca iba caminando el sujeto que se había tirado del vehículo en el momento del robo, de inmediato se comisionó a los funcionarios Distinguido(PM)Carlos Aldana y Agente (PM) Alirio Valero, logrando la ubicación del mismo, quien al ver la comisión policial emprendió veloz huida intentando darse a la fuga por una zona boscosa, no logrando su cometido, siendo capturado por los funcionarios, y al realizársele la respectiva inspección personal, se le encontró un arma blanca, tipo cuchillo, con empuñadura de madera, quedando identificado como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En razón de estos hechos el Representante Fiscal los califica como el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en relación con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la referida Ley, en perjuicio de El Estado Venezolano. En base a la calificación jurídica, la Vindicta Pública, solicitó la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 620, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la amonestación y la imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año.

Por consecuencia, el tribunal vista la conciliación propuesta en la audiencia y la manifestación de común acuerdo entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la víctima representada por el Ministerio Público, una vez oída la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio de El estado Venezolano, y, por cuanto el delito imputado no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta y estando en la oportunidad legal correspondiente, tal y como lo dispone el artículo 576 de la mencionada Ley, toda vez, que anterior a esta audiencia no se logró la conciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda procedente la conciliación, comprometiéndose el imputado para reparar el daño social causado, a realizar un servicio a la comunidad, prestando sus servicios en el área de limpieza en el Dispensario o Ambulatorio Rural, ubicado en la comunidad de San Rafael del Alcázar Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, los días viernes, por el lapso de dos (02) meses, en el horario comprendido desde las ocho horas de la mañana (08:00 am) hasta la una hora de la tarde (01:00 pm), iniciándose el día 27 de enero del presente año 2006; por consecuencia, se suspende el proceso a prueba para el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de dos (02) meses.

OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

En cuanto a las obligaciones pactadas, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se compromete a prestar sus servicios en el área de limpieza en el Dispensario o Ambulatorio Rural, ubicado en la comunidad de San Rafael del Alcázar, los días viernes, por el lapso de dos (02) meses, en el horario comprendido desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta la una de la tarde (1:00 pm), iniciándose el día 27 de enero del presente año 2006, debiendo el imputado presentarse en esa oportunidad por ante el Director del Dispensario o la persona que este encargada del mismo.

ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA

De ocurrir cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo, debe ser comunicado de inmediato al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

Se ordena la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) a la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes Lic. Mayerling Molero, debiendo la misma trasladarse hasta el Dispensario o Ambulatorio ubicado en San Rafael de Alcázar antes del día veintisiete de enero de dos mil seis (27-01-2006), a los fines de diligenciar el inicio de las obligaciones, debiendo informar a este Tribunal del inicio, cumplimiento y finalización de las mismas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto este auto se publica en la presente fecha (20-01-2006), habiéndose dictado la decisión en la audiencia celebrada en fecha 18-01-2006, estando dentro del lapso señalado en la parte in fine del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pese a que, en audiencia de fecha 18-01-2006 quedaron debidamente notificados de su contenido, se ordena notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público; a la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, Defensora Pública Especializada y al imputado.
En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis (20-01-2006).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000077; LV11BOL2006000078 y LV11BOL2006000079.

Conste, SRIA.