TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA


El Vigía 24 de enero de 2006.
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2006-000006
ASUNTO : LP11-D-2006-000006


Visto el escrito mediante el cual los Abgs. Carolina Fernández Hernández y Juan Alexis Sánchez, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 481 ordinal 2º del Código Penal Vigente y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan la desestimación de la denuncia común interpuesta por el ciudadano Jacinto Soto Rondón, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, por cuanto, la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este Despacho Judicial, por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, decide en los siguientes término:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO

Se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Jacinto Soto Rondón, en fecha 09 de enero del año 2006, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13 con sede en Santa Elena de Arenales, entre otras cosas que, su nieto de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años d edad, quien llegó a convivir desde hace dos (02) meses en su residencia ubicada en el sector Guachizón abajo, La Ceibita, Finca La Esperanza que colinda con la Finca propiedad del ciudadano César Pérez, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con él, su esposa Ramona Díaz y su otro nieto de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, quien sufre de síndrome de down, le ha venido robando objetos personales, hasta que el día seis de enero del año dos mil seis (06-01-2006), le hurtó un porta CD con estuche de aproximadamente 200 CD, los cuales le pertenecen a su hija Gladis Soto, y, quien además, ante los llamados de atención se comporta de forma grosera y vulgar.


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La Representación Fiscal en su escrito de solicitud citando los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 481 ordinal 2º del Código Penal Vigente, alude que, en el presente caso, existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, en virtud de la imposibilidad de promoción de cualquier diligencia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debido a que el denunciante ciudadano Jacinto Soto Rondón es ascendente del mencionado adolescente, siendo procedente por consecuencia, la solicitud de la desestimación de la denuncia, en virtud de encontrarse dentro del lapso de los 15 días establecidos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la denuncia fue puesta el día 10 de enero del año 2006.


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR


Así las cosas, este Tribunal examina lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

Y el ordinal 2º del artículo 481 del Código Penal Vigente, dispone:
En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III IV y V del presente Título, y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito: …Omissis…
2.- En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo.

En este sentido, se evidencia al folio 02 de las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano Jacinto Soto Rondón, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 695.665, de 75 años de edad, en fecha 09 de enero del año 2006, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13 con sede en Santa Elena de Arenales, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (denunciado) es nieto del denunciante; de tal manera que, en este caso, no podrá promoverse ninguna diligencia contra el adolescente, por ser procedente lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 481 del Código Penal Vigente, como muy acertadamente lo ha señalado la Representación Fiscal en su solicitud, en virtud de que el ciudadano Jacinto Soto Rondón (denunciante) es ascendente del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo evidentemente un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, con fundamento en los artículos 481 ordinal 2º del Código Penal Vigente y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este último como norma supletoria conforme lo dispuesto en el la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, admite la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Jacinto Soto Rondón, en fecha 09 de enero del año 2006, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13 con sede en Santa Elena de Arenales, contra su nieto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad. Así mismo, con fundamento en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones que componen la presente solicitud a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público para su archivo, una vez transcurrido el lapso de los cinco (05) días siguientes a que conste la última boleta en las actuaciones y declarada firme la presente decisión. A tales efectos, se ordena notificar de lo aquí decidido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al denunciante ciudadano Jacinto Soto Rondón y al denunciado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones, cúmplase. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis (24-01-2006).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000088; LV11BOL2006000089 y LV11BOL2006000090.

Conste, SRIA.