TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

Mérida, 31 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000306
ASUNTO : LP11-P-2005-000306


RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA

Concluida la audiencia en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), optó por la fórmula de solución anticipada, referida a la conciliación, ofreciendo el cumplimiento de determinadas obligaciones para reparar los daños causados, las cuales fueron aceptadas por las víctimas ciudadano Luis Enrique Márquez Wada y “El Estado Venezolano” representado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo procedente tal fórmula en esta oportunidad, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.

Expone la Representación Fiscal los hechos, indicando: “En fecha 09 de abril de 2005, siendo 10:30 de la noche, una comisión policial integrada por los funcionarios SubInspector (PM) Jesús Quintero, Cabo Primero (PM) Rolando Contreras y el Distinguido (PM) Yoendri Blanco, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector donde funciona la Bomba Cañón en la avenida Bolívar, cuando un ciudadano quien no quiso identificarse, les informo que en el sector Iberia se estaba efectuando un robo en contra de un taxista. Ante esta información, la comisión policial se trasladó inmediatamente hasta el referido sector donde al llegar, observaron un vehículo Marca Chevrolet, modelo Celebrity, color blanco, año 83, placas CS973T, con las puertas abiertas y a un lado, un sujeto quien yacía en el pavimento con una herida en una de sus piernas, quién quedo identificado como el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y a escasos metros un arma blanca tipo cuchillo. Inmediatamente el ciudadano Luis Enrique Márquez Wada, les informo ser el dueño del vehículo y que el adolescente que se encontraba en el piso lo estaba robando bajo amenaza de muerte con el arma blanca que estaba en el pavimento, resultando dicho ciudadano herido en su mano derecha, mientras esté trataba de quitarle el cuchillo y que el adolescente estaba acompañado de otro sujeto el cual le había causado la herida al adolescente al tratar de herir a la víctima y que el mismo, iba caminando hacia el puente Chama, sujeto éste que fue alcanzado y detenido por la comisión policial, quien quedo identificado como Rafael Alberto Dugarte Márquez.”. En razón de estos hechos el Representante Fiscal los califica como los delitos de Robo simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 en su primer aparte ambos del Código Penal anterior a la reforma, Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 eiusdem, , estos en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Márquez Wada, y el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en concordancia con los artículos 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 16 numeral 4 de su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano. En base a la calificación jurídica, la Vindicta Pública, solicitó la aplicación de la sanción prevista en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la libertad asistida, por el lapso de dos (02) años.

Por consecuencia, el tribunal vista la conciliación propuesta en la audiencia y la manifestación de común acuerdo entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y las víctimas ciudadano Luis Enrique Márquez Wada y el Estado Venezolano, representado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez oída la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Simple en Grado de Tentativa, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, y, por cuanto los delitos imputados no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta y estando en la oportunidad legal correspondiente, tal y como lo dispone el artículo 576 de la mencionada Ley, toda vez, que anterior a esta audiencia no se logró la conciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda procedente la conciliación, comprometiéndose el imputado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes conformado por la Psiquiatra Dra. Marlene Nieto y la Trabajadora Social Licenciada Mayerling Molero, a los fines de contribuir en el crecimiento personal y emocional del adolescente, para lograr su reinserción en la sociedad, proveyéndole y permitiéndole además, su desarrollo educativo, por el lapso de cuatro (4) meses, iniciándose desde el día primero de febrero del año dos mil seis (01-02-2006); por consecuencia, se suspende el proceso a prueba para el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de cuatro (04) meses.


OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

El imputado se obliga a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes integrado por la Psiquiatra Dra. Marlene Nieto y la Trabajadora Social Licenciada Mayerling Molero, a través de terapias directivas y de orientación, a los fines de contribuir en el crecimiento personal y emocional del adolescente, para lograr su reinserción en la sociedad, proveyéndole y permitiéndole además, su desarrollo educativo, ya que éste manifestó sus deseos de continuar los estudios de educación primaria, comprometiéndose a cumplir tales obligaciones en el lapso de cuatro (04) meses, iniciándose desde el día primero de febrero del año dos mil seis (01-02-2006); por consecuencia, se suspende el proceso a prueba para el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de cuatro (04) meses.

ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA

Se le advierte al imputado que de ocurrir cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo, debe ser comunicado de inmediato al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

Se ordena la supervisión y orientación de las obligaciones pactadas a la Psiquiatra Dra. Marlene Nieto y la Trabajadora Social Licenciada Mayerling Molero, integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, quienes se encargarán de realizar terapias directivas y de orientación a los fines de facilitarle al adolescente imputado su crecimiento personal y emocional, para lograr su reinserción en la sociedad facilitándole, permitiéndole además, su desarrollo educativo.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 80, 278, 418 y 457 del Código Penal Venezolano anterior a la reforma, 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el artículo 16 de su Reglamento.
En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del sistema Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis (31-01-2006).


LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO