TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de enero de 2006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003879
ASUNTO : LP11-S-2004-003879
Concluida la audiencia para oír declaración, de imposición de los hechos que se investigan y para resolver lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en escrito de fecha 18-02-2002, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública Especializada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Se desprende de acta policial sin número de fecha 17-02-2002, suscrita por el Cabo Segundo (PM) Albeiro Paredes y Distinguido (PM) Néstor Torres, funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nº 13, con sede en la localidad de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, entre otras cosas que, en fecha 16-02-2002, siendo las nueve horas de la noche (09:00pm), encontrándose en labores de patrullaje recibieron una llamada vía radio, donde se les informaba sobre el robo de una moto, procediendo de inmediato a trasladarse a la sede de la Sub- Comisaría donde se entrevistaron con el ciudadano José Benito Rivera Chávez, quien les informó que dos sujetos que se transportaban en una moto Jog Artistic, de color negro con calcomanías de color amarillo y franjas azules, uno de los cuales era de estatura baja, sin bigotes y vestía suéter de color blanco con franjas de colores negro y azul, con un pantalón de color beige claro y una gorra de color azul, y, el otro quien portaba un revólver niquelado e iba en la parte trasera, era de piel blanca y cabello castaño, vestía una gorra de color verde, un suéter de colores blanco, verde y anaranjado, bajo amenaza de muerte lo habían despojado de la moto Jog Artistic de color morado, con piso de color gris y en la tapa delantera masilla de color rojo y que luego se habían dirigido hacia la vía de Guayabones. Vista tales circunstancias, procedieron a realizar patrullaje hacía ese sector donde al pasar por el sector de Caño Iguana, logramos avistar a un lado fuera de la carretera dos motos conducidas por dos sujetos con las misma características mencionadas por el agraviado, procediendo de inmediato a darles la voz de alto, dándose a la fuga uno de ellos, lográndose la aprehensión del otro sujeto quien conducía la moto Jog Artistic de color morado, con piso de color gris, presuntamente robada, a quien se le practicó la inspección personal, no encontrándose nada en su poder, quien quedó identificado (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.
Adicionalmente, se desprende de acta policial sin número de fecha 17-02-2002, suscrita por el cabo Segundo (PM) Tarsisio Suárez Rosales y el Agente (PM) René Reinaldo Rubio Molina, funcionarios adscritos a la acta policial Nº 04, Unidad de protección Vecinal Guayabones del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, entre otras que, en fecha 16-02-2002, siendo las 09:05 de la noche, recibieron una llamada vía radio de la Sub-Comisaría Policial Nº 13 con sede en Santa Elena de Arenales, donde se les informaba que en el sector la Rinconada, frente a la Estación de Servicio, se habían robado una moto Jog Artistic de color morado, dos sujetos que se desplazaban en una moto Jog Artistic de color negro con azul, por lo que procedieron a realizar labores de patrullaje y en el sector de Caño Iguana se encontraron con una comisión policial, quienes para el momento había recuperado la moto que había sido presuntamente robada y tenían un detenido, informándoles del sujeto que se dió a la fuga vía Santa Elena de Arenales, vestía un suéter de colores verde, blanco y anaranjado, con una gorra de color verde, en otra moto de color negro con rallas azules y calcomanía de color amarillo y rojo, en razón de lo cual procedieron a trasladarse hasta el sector de Santa Elena Arenales y a la altura del Camellon de los Jiménez avistaron al ciudadano que conducía una moto y tenía las mismas características que les habían informado, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, dándose a la fuga, lo cual ocasionó una persecución y en la entrada de la Hacienda Mi Tesoro, el sujeto perdió el control de la moto y se volcó contra el pavimento, oportunidad en la que procedieron a detenerlo y al realizarle la inspección personal, siéndole incautado un revólver de fabricación casera, de metal de color niquelado, con empuñadura de madera, envuelta con teipe de color negro, sin seriales aparente, de un solo tiro, contentivo en su interior de una bala calibre 38mm, marca MFS, sin percutar, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.
ELEMENTOS DE CONVICCION
1) Denuncia de fecha 16-02-2002, interpuesta por el ciudadano José Benito Rivera Chávez, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en la localidad de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2) Entrevista de fecha 16-02-2002, suscrita por la ciudadana Consuelo Dávila Bustamante, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en la localidad de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, cónyuge de la víctima y quien para el momento de los hechos lo acompañaba.
3) Entrevista de fecha 16-02-2002, suscrita por el ciudadano José Emilio Paredes Molina, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en la localidad de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, testigo presencial de los hechos.
4) Acta policial sin número de fecha 17-02-2002, suscrita por el Cabo Segundo (PM) Albeiro Paredes y Distinguido (PM) Néstor Torres, funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nº 13, con sede en la localidad de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde se deja constancia de la aprehensión del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y de la incautación de una moto Jog Artistic, de color morado.
5) Acta policial sin número de fecha 17-02-2002, suscrita por el cabo Segundo (PM) Tarsisio Suárez Rosales y el Agente (PM) René Reinaldo Rubio Molina, funcionarios adscritos a la acta policial Nº 04, Unidad de protección Vecinal Guayabones del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde se deja constancia de la aprehensión del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y de la incautación de una moto Jog Artistic, de color negro con franjas azules y calcomanía de color amarillo y rojo.
6) Copia fotostática simple de la factura Nº 0078, de fecha 05-03-2001, emanada de Moto Repuestos Rozo, a nombre del ciudadano Ángel Custodio Zambrano.
PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE
La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalifica los hechos como el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Benito Rivera Chávez.
Al respecto establece el mencionado artículo 5:
“El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.”
DE LAS SOLICITUDES
Ahora bien, el Ministerio Público solicita al Tribunal: “1°.- Se le tome declaración al investigado (IDENTIDAD OMITIDA). 2° Solicito que la presente investigación se continúe por la vía del procedimiento ordinario. 3°.- Solicito se decrete la libertad plena del investigado (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto no consta experticia alguna o avalúo real realizado al vehículo incautado en el procedimiento. 4.- Solicito que una vez transcurrido el lapso legal se sirva remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.”
Por su parte, la Defensa señaló: “Esta defensa se acoge a la solicitud Fiscal.”
Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:
DE LA DECLARATORIA DE LIBERTAD PLENA
Por cuanto, de las actuaciones insertas en el presente asunto penal sólo rielan la denuncia de fecha 16-02-2002, interpuesta por el ciudadano José Benito Rivera Chávez, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en la localidad de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; la entrevista de fecha 16-02-2002, suscrita por la ciudadana Consuelo Dávila Bustamante, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en la localidad de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien para el momento de los hechos lo acompañaba; la entrevista de fecha 16-02-2002, suscrita por el ciudadano José Emilio Paredes Molina, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13, con sede en la localidad de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; el acta policial sin número de fecha 17-02-2002, suscrita por el Cabo Segundo (PM) Albeiro Paredes y Distinguido (PM) Néstor Torres, funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nº 13, con sede en la localidad de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde se deja constancia de la aprehensión del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y de la incautación de una moto Jog Artistic, de color morado; el acta policial sin número de fecha 17-02-2002, suscrita por el cabo Segundo (PM) Tarsisio Suárez Rosales y el Agente (PM) René Reinaldo Rubio Molina, funcionarios adscritos a la acta policial Nº 04, Unidad de protección Vecinal Guayabones del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde se deja constancia de la aprehensión del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y de la incautación de una moto Jog Artistic, de color negro con franjas azules y calcomanía de color amarillo y rojo y la copia fotostática simple de la factura Nº 0078, de fecha 05-03-2001, emanada de Moto Repuestos Rozo, a nombre del ciudadano Ángel Custodio Zambrano, no así, experticia o reconocimiento legal alguno, practicado al vehículo moto presuntamente incautado en el procedimiento, a través del cual se determina la existencia real del mismo, ni del arma de fuego presuntamente incautada a los para entonces adolescentes, es por lo que este Tribunal conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, decreta la libertad plena del investigado (IDENTIDAD OMITIDA). Y así, se decide.
DEL PROCEDIMIENTO
Visto que la vindicta pública opta por la vía del procedimiento ordinario, en la presente investigación, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo considera procedente y así lo acuerda.
DECISION
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Por cuanto no se evidencia de las actuaciones insertas en el asunto penal experticia o reconocimiento legal alguno, practicado al vehículo moto presuntamente incautado en el procedimiento, a través del cual se determina la existencia real del mismo, es por lo que este Tribunal conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, decreta la libertad plena del investigado (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Tomando en consideración lo solicitado por el Ministerio Público y con fundamento en último aparte del artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme a lo dispuesto en la parte in fine del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, los fines de que continué con la investigación. CUARTO: Por cuanto la progenitora del investigado (IDENTIDAD OMITIDA), presentara en este acto periódico PANORAMA de fecha 17-12-2005, a través del cual en la página de sucesos se señala el fallecimiento del mismo, es por lo que este Tribunal acuerda fotocopiar la página correspondiente y ordena agregar la misma al expediente para su constancia, en espera de la consignación por ante este despacho judicial del acta de defunción por parte de la progenitora.
Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 530, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En la sala de audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis (09-01-2006).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO
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