REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, trece de Enero del dos mil seis.-

195° y 146°

CAPITULO I

MOTIVO: JUEZ RECUSADO, ABOGADO MIREYA FLORES FLORES, JUEZ PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------

PARTE RECUSANTE: EDWIN EDUARDO URBINA RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.013.027, domiciliado en Mérida y civilmente habil, actuando como parte demandante en el EXPEDIENTE N° 174 y asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS EMILIO ORDÓÑEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.430.------------------------------------------------------------

Corresponde a este Tribunal conocer de la RECUSACION DE LA JUEZ ABOGADA MIREYA FLORES FLORES, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el CUADERNO DE MEDIAS N° 174. Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera: tomando en cuenta el criterio Jurisprudencial del Tribunal supremo de Justicia, el cual señala que, “La Recusación por naturaleza es una Institución designada a perseverar la imparcialidad del Juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.” En efecto el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, objetivo, es decir, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometido a su conocimiento. Dicho esto, tenemos que la recusación de los Funcionarios Judiciales y en especial la referente a los Jueces se encuentra regulada en nuestro ordenamiento Jurídico procesal civil en los Artículos 90 y siguiente, en concordancia con el Articulo 82 ejusdem, de tal manera que la recusación del Juez debe ser fundamentada con la responsabilidad que amerita tal acusación a los fines de obtener la debida y oportuna decisión, que restituye el estado de equidad que debe predominar en todo proceso judicial, ya que el recusante no prueba en modo alguno que la Juez MIREYA FLORES FLORES, este incursa en la causal del Artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil que estatuye: ARTICULO 82 “Los funcionarios judiciales sean ordinarios accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: ORDINAL 15: “ por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” Por lo antes expuesto se concluye que la presente incidencia de recusación es infundada y en consecuencia debe ser declarada SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO II

En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE V ENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, formulada por el ciudadano EDWIN EDUARDO URBINA RODRÍGUEZ, actuando como parte demandante y asistido por el abogado JESÚS EMILIO ORDÓÑEZ, contra la ABOGADO MIREYA FLORES FLORES, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN LA COMISIÓN. ( CUADERNO DE SECUESTRO N° 174).---------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE, REMITASE LAS COPIAS CERTIFICADAS AL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.-------------------------------------------------------------

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGDO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mucuchíes, a los trece días del mes de Enero del dos mil seis. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Temporal.

ABG. Sixto Rondón Castillo

La secretaria.

Dulce Anani Rangel R.

En la misma fecha se copió y se publico, siendo las once de la mañana, quedando su asiento en el libro Diario.- Conste.-

Rangel Rondón
Sria




Recibido hoy nueve de Enero del dos mil seis, en horas de Despacho, constante de cuarenta y un folios útiles, con oficio N° 2005-693, de fecha veinte de Diciembre del dos mil cinco, procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Désele Cuenta al Juez.- Conste.-

Rangel Rondón.
Sria