TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Diez de Enero del Año dos mil seis.


195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal auxiliar de la Fiscalia Decima Quinta del Ministerio Publico, del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), Circunscripción Judicial del estado Mérida, que ríela a los folios 01 y 02 mediante la cual solicita Medida de Protección, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 170, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha Veintiocho de Octubre del año dos mil cinco, inserta al folio 16 levantada a las ciudadanas ACOSTA GUTIERREZ ROSI HILBET, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.917.288, domiciliada en la Calle La Vega casa Nº 03 Mérida y NELLY DEL CARMEN ANGULO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.147, domiciliada en Residencias La Rivera torre 3, piso 3, apto 3-D Sector Cruz Verde Estado Mérida y hábil, en su carácter de madre biológica y abuela materna del niño OMITIR NOMBRE y visto igualmente el Informe Social realizado a la ciudadana Nelly del Carmen Angulo, el cual es favorable a la misma. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana NELLY DEL CARMEN ANGULO CONTRERAS Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.030.147, en su carácter de abuela materna, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, Provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstas permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representara legalmente y se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa de las adolescentes así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



LA SRIA.
JV/12407.