REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA DE LA MERCED MARQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.076.109, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de su hija ALONDRA EVELISSE MERCADO MARQUEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA ALCIRA LOBO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.637, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida niña. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se omitió mencionar el lugar de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES, debe aparecer LA CLINICA EJIDO, ubicada en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Este error material aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña emitida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 314. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento emitida por la Presidente de la Clínica Ejido, C.A. Estado Mérida. TERCERO: Certificado de Bautismo, emitido por la Arquidiócesis de Mérida, Santuario San Buenaventura, Ejido Estado Mérida; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -------------------------------------------------------
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PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer Así que la niña OMITIR NOMBRES nació en La Clínica Ejido, ubicada en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Partida Nº 314, Folio 317, Año 1996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------
En Mérida, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Logv/112860