REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01


PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Principal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana ROSALVA VILLAMIZAR DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.131, domiciliada en el Sector El Potrero, casa S/N, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; quien en su carácter de legitima madre del niño KEIVER JAVIER RAMIREZ VILLAMIZAR, de Diez (10) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido niño. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se incurrió en el error material de transcribir erradamente la fecha de nacimiento del niño, aparece que nació el día “...VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO...”, siendo lo correcto “...VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO...”, este error aparece tanto en el libro original llevado por la Prefectura Civil como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado” Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 58. SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del niño. TERCERO: Constancia de nacimiento del niño expedida por la Directora del Hospital II San José de Tovar Estado Mérida; documentos donde se evidencia el error existente; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado la por la Prefectura Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado” Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento niño KEIVER JAVIER RAMIREZ VILLAMIZAR. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado” Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer la fecha de nacimiento del niño KEIVER JAVIER RAMIREZ VILLAMIZAR ASI: “...VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO...”. Partida Nº 58, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño KEIVER JAVIER RAMIREZ VILLAMIZAR. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/12906