REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diez de Enero del año dos mil seis.


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE OWALDO NAVA y CARMEN TERESA PICON SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros,, el primero Comerciante, y la segunda domestica, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.099.139 y 12.778.186, residenciado el primero en la Avenida 5, entre calles 15 y 16, casa Nº 15-08, Mérida y la segunda en la Parroquia Entrada El Cementerio, casa Nº 8-6, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Expone el padre: “ Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que serán entregados a la madre de mi hija, previo acuse de recibo, pagaderos los días quince de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, pagadero en los meses de septiembre y diciembre, más un incremento anual del 10% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. Presente la madre de la adolescente, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes LA HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA Y LOS BONOS ESPCIALES . Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a l adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: JOSE OWAALDO NAVA Y CARMEN TERESA PICO SUAREZ plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


JV/13252.