TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MERIDA, ONCE DE ENERO DE DOS MIL SEIS.-
195º y 146º
Vista solicitud presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA GARCIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.202.199, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.028.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.761, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de abuela materna del niño , venezolano, de siete (07) años de edad, este Tribunal en el mismo auto de admisión de la solicitud, ordenó la apertura del presente procedimiento de Tutor legitimo definitivo, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR LEGITIMO DEFINITIVO, del niño , a la ciudadana FLOR DE MARIA GARCIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.202.199, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 312 del Código Civil Vigente. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZ TEMPORAL Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 10626
Cherald.-
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