TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 3. Mérida, once de Enero de dos mil seis (2006).-

195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio ciento setenta y nueve (179), suscrita por la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, identificada en autos, en la cual expone: PRIMERO: “De conformidad con lo establecido en los numerales 9º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recusó a la funcionaria judicial Dra. Dalia Molina, quien se desempeña como Médico Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la referida ciudadana evidenció su intención de patrocinar a una de las partes, en este caso a Lusbeth Ramírez y su cónyuge, además de haber emitido y adelantado opinión sobre el asunto principal e incluso dejo entrever el posible resultado de la función encomendada…..”---------------------
Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en su tercer aparte “Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos interpretes y de más funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento,……”. (negrillas del Tribunal). ------
Del análisis realizado exhaustivamente al presente expediente y por cuanto por auto de este Tribunal de fecha 16 de noviembre del año 2005, el cual riela a los folios 135 y 136, se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, del cual forma parte la Dra. Dalia Molina, quien se desempeña como Médico Psiquiatría de este Equipo Multidisciplinario y no habiendo sido recusada en el termino establecido legalmente, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE por Extemporánea la Recusación propuesta por cuanto la misma fue intentada fuera del termino legal, de conformidad con los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE…………………………………………………

JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Exp. Nº 12749