REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, Once de enero de dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ESTEBAN RAMON CHALBAUD MORILLO Y ANA CECILIA CARMONA GIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, abogado y ama de casa, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.038.040 y V-10.330.257, domiciliados el primero en San Rafael del Chama, Vía Antena de la TAM, al lado de las Cabañas El Coronel casa S/N, Mérida, Estado Mérida y la segunda en La Pedregosa Alta a 3 mts de la segunda Capilla, Quinta María Lourdes S/N Mérida, Estado Mérida. Por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: Expone el padre: Retirará a su hijo de la sede del colegio los días viernes a las 6:00 p.m. y lo retornará los días lunes a la 1:00 p.m., en cuanto a las vacaciones escolares y navideñas serán compartidas de manera equitativas, alterna e igualitaria entre los dos, Semana Santa con la madre y carnaval con el padre, los días de asueto también serán compartidas de manera alterna e igualitaria y el cumpleaños de igual manera, el día de la madre con ella y el día del padre con él. En cuanto a las vacaciones escolares de este año serán fraccionadas de la siguiente manera desde el día (12-08-2005), la progenitora lo llevará a casa de su padre a partir de las 6:30 p.m. e igualmente el día 22-08-2005 se le hará entrega del niño en el mismo lugar a las 6:30 p.m. El día 10-09-2005, irá a buscar a su hijo en casa de su tía materna a las 5:00 a.m. y lo retornará al mismo lugar 17-09-2005 a las 9:00 p.m.. De la única manera que este Régimen de Visitas no se lleve a cabo es porque el niño se encuentre delicado de salud, previa presentación del informe médico. Presente la madre del niño manifiesta: Estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los CARLOS ESTEBAN RAMON CHALBAUD MORILLO Y ANA CECILIA CARMONA GIL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/12791