TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, once de enero del dos mil seis.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO CADENAS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.804, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 47, casa Nº 12, Municipio Libertador del Estado Mérida y LUCIO CASTILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.641, domiciliado en El Arenal, La Joya, calle Pomarrosa, Casa Nº 08, Municipio Libertador del Estado Mérida. Por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: Expone la madre: El padre del niño podrá tener contacto con el mismo los días domingos de 9:00 a.m. a 7:00 p.m.. Entre semana dos (02) tardes previa notificación vía telefónica. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas de acuerdo a la disponibilidad de tiempo que tenga el padre. Presente el padre manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los XIOMARA COROMOTO CADENAS y LUCIO CASTILLO PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/12803
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