TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, once de enero del dos mil seis.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSICA ANDREINA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.698, domiciliada en Carrera 7, con calle 1, casa S/N, El Corozo, Municipio Tovar, Estado Mérida y ITAMAR ALONSO CARRERO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.698, domiciliado en Quebrada Blanca, calle la Victoria, casa S/N Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Tovar del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijos los días lunes, miércoles y viernes de 5:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. , el los buscará y llevará a la casa de la madre ubicada en Pasaje del Claudio Vivas, hacia arriba, final calle primera el Corozo, Tovar Estado Mérida; en cuanto a las vacaciones escolares, de navidad y fin de año y otras, las partes manifestaron que se pondrán de acuerdo al respecto mientras tanto seguirá corriendo el mismo acuerdo de visitas antes descrito. El padre se compromete en no buscar a los niños bajo los efectos del alcohol; las visitas las realizará el padre en un lugar distinto a la residencia de la madre de los niños. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los YESSICA ANDREINA LEON GARCIA y ITAMAR ALONSO CARRERO ALTUVE identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/12872
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