REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE ENERO DE DOS MIL SEIS.------------------------------------------------------------------

195º Y 146º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONEL ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.452, domiciliado en Vista Alegre, calle 1, Nº 1-103, sector El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida y YURADITH COROMOTO CAZAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019140, domiciliada en El Amparo, vía principal, Municipio Tovar, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Tovar, Estado Mérida, mediante acta de fecha 12 de agosto de 2005, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, el cual convinieron en los siguientes términos: El padre ciudadano LEONEL ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, podrá visitar a su hija los días sábados de 8:00 am hasta las 8:00 pm, en casa de la abuela materna ciudadana YUDITH CAZAR, quien se encuentra domiciliada en la Urbanización san Martín, calle 1, casa Nº 4, sabaneta, Tovar, Estado Mérida y la madre llevará a la niña de autos a casa de su abuela materna a los fines de que se lleve a cabo el Régimen de Visitas. En cuanto a las vacaciones escolares, de navidad, fin de año y otras, los padres manifestaron que se pondrán de acuerdo entre ellos, mientras que la niña tenga más edad y decida por si misma, mientras continuará el Régimen de Visitas los días sábados. El padre se compromete en buscar a la niña bajo los efectos del alcohol o droga, el presente acuerdo empieza a cumplirse a partir del día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos LEONEL COROMOTO CAZAR MOLINA y YURADITH COROMOTO CAZAR MOLINA,, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 12875
Cherald.-