REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 11 de Enero del año dos mil seis.


195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YELIPSE RODRIGUEZ DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.958.747, casada, estudiante, con domicilio en El Campito, conjunto residencial el Garzo II, edificio 04, piso 03, apartamento A-3 Mérida y RONNY MERCADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.915.832, con domicilio en el Sector la Inmaculada, calle 10, casa N° 14-26 Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, en su condición de padres de las niñas Isabel valentina y Sofía Valeria Mercado Rodríguez, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Ronny Mercado Colmenares, acordó la obligación alimentaria, a favor de sus hijas en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales. Los Bonos especiales en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo) para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos. Tanto las mensualidades con los bonos especiales, serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de las niñas aperturara para tal fin. En cuanto a los gastos médicos, en un cincuenta por ciento (50%. Igualmente se compromete a establecer un aumento anual del Diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Estando presente la ciudadana Yelipse Rodríguez de mercado, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas Isabel valentina y Sofía Valeria Mercado Rodríguez, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YELIPSE RODRIGUEZ DE MERCADO y RONNY MERCADO COLMENARES, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niños hijas Isabel valentina y Sofía Valeria Mercado Rodríguez, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12912 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. A tal efecto librese el correspondiente oficio. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MJ/12912