REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: OMAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS y MARY YOLANDA GUTIERREZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.023.571 y V-8.020.629, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado HUGO J., RIVAS IZARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.297 y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 17, año 1988. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OSMARY CAROLINA MARQUEZ GUTIERREZ, de diecisiete (17) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta signaba bajo el Nº 453, año 1988, OSMAR ENRIQUE MARQUEZ GUTIERREZ, de quince (15) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta signaba bajo el Nº 622, año 1990 y OSMAIRY CARMIÑA MARQUEZ GUTIERREZ, de trece (13) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta signaba bajo el Nº 383, año 1992. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la cónyuge. CUARTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio nueve (09) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: OMAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS y MARY YOLANDA GUTIERREZ DE MARQUEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 17, año 1988, el día cinco de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (05-02-1988) que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OSMARY CAROLINA, OSMAR ENRIQUE y OSMAIRY CARMIÑA MARQUEZ GUTIERREZ, según se evidencia en las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal Nº 3-11, Mérida, Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que por causas diversas, las cuales no son del caso mencionar, desde el mes de enero del año 1999 y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, motivo por el cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, tomando en cuenta las siguientes previsiones: PRIMERA: La Guarda y Custodia de los adolescentes OSMARY CAROLINA, OSMAR ENRIQUE y OSMAIRY CARMIÑA MARQUEZ GUTIERREZ, será ejercida por la madre ciudadana MARY YOLANDA GUTIERREZ MARQUEZ y la Patria Potestad de los mismos será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: Convinieron ambos cónyuges que la Obligación Alimentaria mensual para la manutención que va a ser pagada por el padre OMAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS, es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y un Bono en diciembre de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y otro en el mes de agosto por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (bs. 1.000.000,00) así como también erogará en un cincuenta por ciento en los gastos por los conceptos de medicinas, útiles escolares, uniformes, etc., cantidades éstas que serán depositadas en una cuenta bancaria que señalará la ciudadana MARY YOLANDA GUTIERREZ DE MARQUEZ, y que se ajustarán anualmente en un diez por ciento (10%) la Obligación Alimentaria y los dos bonos especiales. TERCERA: En cuanto al Régimen de Visitas por parte del padre, convinimos en que este sea abierto y previo acuerdo con la madre en cuanto no afecte el desarrollo de las actividades de los adolescentes. CUARTA: Ambos cónyuges se obligan recíprocamente en mantener en sus hijos el sentimiento de respeto y amor hacia cada uno de ellos con el propósito de evitar así en lo posible que ello afecte las relaciones sentimentales, morales y espirituales de los hijos respecto a sus progenitores y a que su desarrollo psicológico no se vea afectado en ninguna forma por esta situación. QUINTA: Cada uno de los cónyuges conforme a las normas que rige la materia pede vivir y establecer su residencia donde lo decida. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: OMAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS y MARY YOLANDA GUTIERREZ MARQUEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 17, año 1988, el día cinco de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (05-02-1988) que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, en cuanto a la Patria Potestad de los adolescentes OSMARY CAROLINA, OSMAR ENRIQUE y OSMAIRY CARMIÑA MARQUEZ GUTIERREZ, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia de los mismos será ejercida por la madre ciudadana MARY YOLANDA GUTIERREZ MARQUEZ. El padre OMAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS, suministrará por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y un Bono en diciembre de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y otro en el mes de agosto por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (bs. 1.000.000,00) así como también erogará en un cincuenta por ciento en los gastos por los conceptos de medicinas, útiles escolares, uniformes, etc., cantidades éstas que serán depositadas en una cuenta bancaria que señalará la ciudadana MARY YOLANDA GUTIERREZ DE MARQUEZ, y que se ajustarán anualmente en un diez por ciento (10%) la Obligación Alimentaria y los dos bonos especiales. En cuanto al Régimen de Visitas por parte del padre, convinimos en que este sea abierto y previo acuerdo con la madre en cuanto no afecte el desarrollo de las actividades de los adolescentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de enero de dos mil seis. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


Exp. Nº 12945
Cherald.-