REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE ENERO DE DOS MIL SEIS.--------------------------------------------------------------------
195º Y 146º
Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUOGAN ROIBELL TREJO GÓMEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.584, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna parte alta, bloque 50, apartamento 01-02, Municipio Libertador del Estado Mérida e IRENE MÉNDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.105, domiciliados en el Barrio Pueblo Nuevo, calle La Cuesta, casa Nº 0-54, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente “Mahatma Gandhi” del Estado Mérida, en fecha 27 de octubre de 2005, en relación a la Fijación del Régimen de Visitas, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y nueve meses de nacido, respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El Régimen de Visitas será abierto, respetando los intereses de los niños entre las horas del día, en las vacaciones de agosto y en la navidad serán compartidas con ambos padres. Presente el padre de los niños ciudadano YUOGAN ROIBELL TREJO GÓMEZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de los niños OMITIR NOMBRES. Estando conformes ambos progenitores con el presente convenimiento y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YUOGAN ROIBELL TREJO GÓMEZ e IRENE MÉNDEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Exp. Nº 13052
Cherald.-