REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JAVIER RAMIREZ SOLANO Y LILIAM YANETH FERNANDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.600.160 y V-8.097.708, respectivamente, topógrafo y bionalista en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AGUSTIN PINEDA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.448; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 331. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 499 y la segunda por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 40. TERCERO: Copias simples de los documentos de propiedad de los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal. QUINTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio cinco (05) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: JAVIER RAMIREZ SOLANO Y LILIAM YANETH FERNANDEZ ARAQUE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (16-12-1987), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 331, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y nueve (09) años de edad, en su orden, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que por razones que no vienen al caso exponer la relación familiar y humana entre la pareja se deterioró, lo cual los llevó desde el día diecisiete (17) de mayo del 2000, es decir desde hace mas de cinco (05) años a una pérdida total de la unión y estabilidad conyugal, sin que desde tal fecha y hasta el día de hoy hayan convivido y razón por la cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, tomando en cuenta el siguiente régimen familiar: PRIMERO: Ambos padres conservarán la Patria Potestad sobre sus hijos. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del adolescente y la niña será ejercida por la madre ciudadana LILIAM YANETH FERNANDEZ ARAQUE, quien establecerá su domicilio y residencia en el apartamento distinguido con el Nº 32, de la Torre “B” de “Residencias Terracota”, ubicada en la Urbanización El Rosario Avenida Las Americas, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Ambos padres, coadyuvaran en la manutención, vestido, educación, gastos médicos, medicinas y vacaciones de sus hijos. CUARTO: El padre JAVIER RAMIREZ SOLANO, antes identificado establece una Obligación Alimentaria mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), la cual incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación que fije el Banco Central de Venezuela, asimismo establece un bono para el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) y un bono para el mes de diciembre por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). QUINTA: El Régimen de Visitas será abierto, siempre y cuando no menoscabe el cumplimiento de las actividades educativas del adolescente y la niña, quienes ocasionalmente podrán permanecer en la residencia del padre, quien la establecerá en la entrada de la Urbanización La Alameda, casa JARY Nº 04, detrás del Colegio de Abogados, La Parroquia Estado Mérida. SEXTA: Los períodos vacacionales serán compartidos por ambos padres, quienes de mutuo acuerdo decidirán en que período viajarán con sus hijos. A los fines de dar estricto y fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padre se confieren Autorización Legal plena y suficiente en cuanto derecho se requiere para que puedan viajar con sus hijos, al interior de la Republica y al exterior. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. --------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JAVIER RAMIREZ SOLANO Y LILIAM YANETH FERNANDEZ ARAQUE, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (16-12-1987), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 331. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, Ambos padres conservarán la Patria Potestad sobre sus hijos. La Guarda y Custodia del adolescente y la niña será ejercida por la madre ciudadana LILIAM YANETH FERNANDEZ ARAQUE, quien establecerá su domicilio y residencia en el apartamento distinguido con el Nº 32, de la Torre “B” de “Residencias Terracota”, ubicada en la Urbanización El Rosario Avenida Las Americas, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. El padre JAVIER RAMIREZ SOLANO, antes identificado establece una Obligación Alimentaria mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), la cual incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación que fije el Banco Central de Venezuela, asimismo establece un bono para el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) y un bono para el mes de diciembre por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). Así mismo ambos padres, coadyuvaran en la manutención, vestido, educación, gastos médicos, medicinas y vacaciones de sus hijos. En cuanto al Régimen de Visitas será abierto, siempre y cuando no menoscabe el cumplimiento de las actividades educativas del adolescente y la niña, quienes ocasionalmente podrán permanecer en la residencia del padre, quien la establecerá en la entrada de la Urbanización La Alameda, casa JARY Nº 04, detrás del Colegio de Abogados, La Parroquia Estado Mérida. SEXTA: Los períodos vacacionales serán compartidos por ambos padres, quienes de mutuo acuerdo decidirán en que período viajarán con sus hijos. A los fines de dar estricto y fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padre se confieren Autorización Legal plena y suficiente en cuanto derecho se requiere para que puedan viajar con sus hijos, al interior de la Republica y al exterior. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


Logv/13069