REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE ENERO DE DOS MIL SEIS. -------------------------------------------------------------------------

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEIMI DEL CARMEN TORO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.620.822, domiciliada en el Sector Andrés Eloy Blanco, casa Nº 1-24, entrada a la Avenida Universidad, calle Principal, Municipio Libertador del Estado Mérida y EDUAR ORMANIS MANRIQUE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.631, domiciliado en la calle Sucre, casa Nº 1-21, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 380, de fecha 07 de octubre de 2005, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: La madre, “ acuerdo la Obligación Alimentaria a favor de mijo, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales. Los Bonos Especiales en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrina. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0102-0441130100015424 del Banco de Venezuela, a nombre del padre del niño. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente se compromete a establecer el aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Presente el padre del niño de autos, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre del niño. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: YEIMI DEL CARMEN TORO QUINTERO y EDUAR ORMANIS MANRIQUE MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 13170
Cherald.-