TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, once (11) de Enero del año dos mil seis.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA PEÑA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Bolívar, Casa N° 145 del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, de profesión docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.955.017, debidamente asistidas por el Doctor JOSÉ JESÚS TAMICHE SÁNCHEZ, venezolano, abogado en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.826, quien solicita en su carácter de representante legal de su hijo OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar las Prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Pensión, así como también el cobro por ante los Sindicatos y otros beneficios que le puedan corresponder por concepto de participación en el seguro de vida de su padre, ciudadano JOBANI DE JESÚS ZAMBRANO MORALES, quien fuera venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.002.683, el cual se desempeñaba como Educador adscrito al Ministerio de Educación y Deportes. El referido causante falleció el día diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil cinco (19-09-2005), según consta en Acta de Defunción Nº 56 expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIANA PEÑA DE ZAMBRANO, en su carácter de legítima madre del adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL ADOLESCENTE ANTES PRENOMBRADO Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE DICHAS INSTITUCIONES”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2773.-
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