TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, ONCE (11) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.
195º y 146º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual las ciudadanas ELIZABETH GONZALEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.158, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida y ARELIX LEIDIMAR ARISMENDI DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.374, domiciliada en la Población de Tabay Estado Mérida, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio MARIA PIRAMA DUGARTE DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.944; quien con el carácter de legítimas madres y representantes legales de las niñas GENESSIS LUISANA, GISELLE NAZARETH Y MARIA JOSE MARQUEZ GONZALEZ y del adolescente LUIS ENRIQUE MARQUEZ ARISMENDI, de nueve (09); ocho (08);cinco (05) y doce (12) años de edad, en su orden, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante La Gobernación del Estado Mérida, los beneficios que les puedan corresponder por Prestaciones Sociales y Seguro de Vida; dejados por su legítimo padre el causante LUIS ENRIQUE MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.450, quien se desempeñaba como Funcionario Público (Cbo 2do) en el Cuerpo de Inteligencia de la Gobernación del Estado Mérida, quien falleció el día treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil cinco. ---------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02789, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de las niñas GENESSIS LUISANA, GISELLE NAZARETH Y MARIA JOSE MARQUEZ GONZALEZ y del adolescente LUIS ENRIQUE MARQUEZ ARISMENDI. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de las niñas GENESSIS LUISANA, GISELLE NAZARETH Y MARIA JOSE MARQUEZ GONZALEZ y del adolescente LUIS ENRIQUE MARQUEZ ARISMENDI, por la cuota parte que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/02789
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