REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, once de enero de dos mil seis (2006).-
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito inserto al folio 105 y su vuelto, suscrito por el ciudadano ADRIAN JAVIER LAGUADO, parte demandada, asistido por la Abogada en Ejercicio: LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, inscrita, en el Inpreabogado bajo el Nº 39.142, identificados en autos, en el que expone que mediante sentencia dictada por este Tribunal fue intimado a pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00), haciéndose el respectivo descuento por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) mensuales, comenzando a hacerse dicho descuento desde el mes de abril del año 2003, ordenando decretar medida de retención de sus prestaciones sociales. Manifiesta igualmente que desde abril del 2003 al 30 de Septiembre del 2005, han transcurrido exactamente 29 meses a razón de Setenta Mil bolívares mensuales, lo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.030.000,00). De lo cual se comprueba que ya ha pagado la totalidad por lo cual fue intimado por concepto de incumplimiento en la Obligación Alimentaría, según el expediente Nº 5054, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES. Igualmente solicitan a la Juez, que de la cantidad pagada hay un excedente por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.430.000,00), por la cual solicita que le sean abonados y no se le descuenten las cuotas futuras hasta cubrir el excedente. Igualmente solicita que se levante la medida de retención de prestaciones sociales y se oficie a la Oficina de Administración del Hospital Universitario de los Andes (H.U.L.A). -------------------------------------
Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Consta en Convenimiento Homologado por el extinto Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25/09/1995, que riela al folio cuatro (04) del presente expediente, la fijación de la Obligación Alimentaría a favor de los niños identificados en autos, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensuales, a partir del tres de mayo de 1995. SEGUNDO: En sentencia dictada por este Tribunal, Juez Nº 03, de fecha 26/03/2003, se decidió que a partir del mes de abril del año 2003, se realizará el descuento directo del sueldo que devenga el padre obligado la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que es la suma fijada como OBLIGACION ALIMENTARIA en forma mensual. Asimismo, se estableció el descuento directo del sueldo de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, a los fines de ir amortizando el monto de la deuda pendiente, (negritas y subrayado mío) por lo tanto, debe el organismo empleador descontar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) MENSUALES. Igualmente se establece que el organismo empleador continúe reteniendo las presentaciones sociales que le puedan corresponder al padre obligado en caso de retiro, despido o jubilación. TERCERO: Analizados como han sido los argumentos presentados por el padre obligado, ciudadano: ADRIAN JAVIER LAGUADO, esta Juzgadora observa: 1.- Descuento mensual por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) correspondientes a la OBLIGACION ALIMENTARIA FIJADA por el órgano judicial, la cual permanece vigente. 2.- Descuento mensual por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) correspondiente al pago de la deuda pendiente, por lo tanto, la cantidad de DOS MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.2.030.000,00) corresponde exactamente a los conceptos señalados, evidenciándose que todavía no ha pagado en su totalidad la deuda pendiente, establecida por este Tribunal en la Cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00). En consecuencia, esta Juzgadora NIEGA el pedimento solicitado por el ciudadano: ADRIAN JAVIER LAGUADO, padre obligado de los niños: OMITIR NOMBRES. Así se decide------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Expediente: 5054
MIRdeE/