REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JOSÉ JOEL RIVAS FURDA y ADRIANA SORAYA MADRIGAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.023.327 y V-13.282.631, respectivamente, domiciliados en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSÉ ANTONIO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.344, y hábiles jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil dos (2002), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha doce (12) de febrero del año dos mil tres (2003). Mediante escritos de fechas dieciocho (18) de febrero del año dos mil cuatro (2004) y treinta y uno de octubre de dos mil cinco (2005), que corren insertos a los folios quince (15) y veintinueve (29) respectivamente, los ciudadanos: JOSÉ JOEL RIVAS FURDA y ADRIANA SORAYA MADRIGAL GUTIERREZ, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cinco (2005), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el N° 26. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, signadas bajo los Nos. 656 y 377. TERCERO: Escrito de solicitud de Conversión. CUARTO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos: JOSÉ JOEL RIVAS FURDA y ADRIANA SORAYA MADRIGAL GUTIERREZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos. Señalando que por razones que no vienen al caso mencionar, decidieron de común acuerdo separarse de cuerpos y Bienes, quedando dicha separación decretada el día doce (12) de febrero del año dos mil tres (2003), y según Escrito de Solicitud de Conversión en Divorcio, el Régimen familiar queda establecido bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los referidos niños, será ejercida por su legítima madre ciudadana: ADRIANA SORAYA MADRIGAL GUTIERREZ. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para los referidos niños, el padre, ciudadano: JOSÉ JOEL RIVAS FURDA, identificado en autos, fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), mensuales, a los fines de cubrir las necesidades básicas y de alimento de sus hijos, aumentada dicha obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a los gastos concernientes a consultas, medicinas y vestuario, ambos progenitores los cubrirán en partes iguales. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto y espontáneo, el padre, ciudadano: JOSÉ JOEL RIVAS FURDA, identificado en autos, visitará normalmente cada quince (15) días a sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES. QUINTA: En su unión matrimonial adquirieron solamente muebles y enseres, los cuales se adjudican a sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, a los fines de resguardar su desarrollo normal, integral y social. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -----------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSÉ JOEL RIVAS FURDA y ADRIANA SORAYA MADRIGAL GUTIERREZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 26. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los referidos niños, será ejercida por su legítima madre ciudadana: ADRIANA SORAYA MADRIGAL GUTIERREZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para los referidos niños, el padre, ciudadano: JOSÉ JOEL RIVAS FURDA, identificado en autos, fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), mensuales, a los fines de cubrir las necesidades básicas y de alimento de sus hijos, aumentada dicha obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a los gastos concernientes a consultas, medicinas y vestuario, ambos progenitores los cubrirán en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto y espontáneo, el padre, ciudadano: JOSÉ JOEL RIVAS FURDA, identificado en autos, visitará normalmente cada quince (15) días a sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES. QUINTO: Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-----
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 05829
GJdeO/Rala.-
|