TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Once (11) de Enero del año dos mil seis.


195 º y 146 º

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil cuatro, inserta al folio 47, suscrita por el abogado en ejercicio HECTOR RAMON ROJAS PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.379, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ESTELA MARQUINA BRICEÑO, manifestó que desiste en cada una de sus partes del presente procedimiento, y visto igualmente la consignación de la boleta de Notificación del ciudadano MARCOS ANTONIO GUTIERREZ VARALA, la cual permaneció fijada en la cartelera de este Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: dar por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la trabajadora Social a los fijes de dejar sin efecto el contenido del oficio Nº 3669 de fecha 07-07-2003. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fm/7309