REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ALI HERNANDEZ IZARRA y MARGARITA DEL ROSARIO BRICEÑO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.648.878 y V-9.470.756, en su orden respectivo, casados, domiciliados el primero en el Sector Los Naranjos, calle principal casa S/N, de la Parroquia Jacinto Plaza, y la segunda en la Avenida Andrés Bello, Residencias Valparaíso Torre A, apartamento conserjería Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN DE LA CRUZ RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.071.546, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.879; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 93. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1858, la segunda por la Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 08 y la última por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 483. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del cónyuge. QUINTO: Escrito de Ratificación que corre inserta al folio ocho (08) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: ALI HERNANDEZ IZARRA y MARGARITA DEL ROSARIO BRICEÑO ARAUJO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres (24-03-1983), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 93, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, los dos primeros mayores de edad, y la última de trece (13) años de edad, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello, Torre A, Apartamento Conserjería, Residencias Valparaíso, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que la vida conyugal se interrumpió desde el diez (10) de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho, comenzando así la separación de hecho la cual se ha mantenido de manera ininterrumpida por más de cinco (05) años, es por ello solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La Patria Potestad, la ejercerán ambos cónyuges. En cuanto a la Guarda y Custodia de la adolescente la continuará ejerciendo la progenitora MARGARITA DEL ROSARIO BRICEÑO ARAUJO, de acuerdo al artículo 351 Parágrafo uno de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). SEGUNDO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, la cual irá aumentado en un diez por ciento (10%) de conformidad con los artículos 352, 369 y 375 de la mencionada Ley, así mismo se obliga a aportar en el mes de septiembre la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) para útiles escolares de la adolescente y en el mes de diciembre la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) para gastos decembrinos, dichos bonos aumentarán en un diez por ciento (10%) anual. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, se estima un Régimen amplio, el padre progenitor ALI HERNANDEZ IZARRA, podrá visitar a la adolescente cuando lo crea conveniente, respetando las horas de descanso y estudio, igualmente convienen en mantener un Régimen de absoluto respeto y armonía que permita las mejores condiciones de educación para la adolescente. Manifiestan que durante el matrimonio no obtuvieron bienes de fortuna por lo tanto no tienen nada que repartir.---------------------------------------------------------------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ALI HERNANDEZ IZARRA y MARGARITA DEL ROSARIO BRICEÑO ARAUJO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y tres (24-03-1983), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 93. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley: La Patria Potestad, la ejercerán ambos cónyuges. En cuanto a la Guarda y Custodia de la adolescente la continuará ejerciendo la progenitora MARGARITA DEL ROSARIO BRICEÑO ARAUJO. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, así mismo se obliga a aportar dos bonos especiales, uno en el mes de septiembre para útiles escolares de la adolescente y el otro en el mes de diciembre para gastos decembrinos, cada uno por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), tanto la Obligación Alimentaria como los bonos especiales tendrán un aumento del diez por ciento (10%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas, se estima un Régimen amplio, el padre progenitor ALI HERNANDEZ IZARRA, podrá visitar a la adolescente cuando lo crea conveniente, respetando las horas de descanso y estudio, igualmente convienen en mantener un Régimen de absoluto respeto y armonía que permita las mejores condiciones de educación para la adolescente. ASÍ SE DECIDE.--------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Logv/12587