TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, doce (12) de Enero del dos mil seis.
195 y 146º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: FANNY ANDREINA LOBO MEZA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.894.577, domiciliada en El Arenal, Urbanización Los Periodistas, Calle 8, Casa N° 114, del Estado Mérida, y CARMEN LEONARDA RODRÍGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11-960.935, domiciliada en Las González, Villa Libertad, Edificio N1 A4, Apartamento 8, Municipio Sucre de Estado Mérida, actuando ésta última, con el carácter de madre y representante legal de los niños: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidas por la Abg. ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes solicitan se les declare tanto a la adolescente OMITIR NOMBRE como a los niños OMITIR NOMBRES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLMAN ROBERT LOBO RIVAS, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.037.016, natural de Mérida, Estado Mérida, chofer asociado a la Asociación de Concesionarios y Fleteros de Coca Cola, Región Los Andes, siendo su último domicilio Las González, Villa Libertad, Edificio N1 A4, Apartamento 8, Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual falleció Ab Intestato el día veintitrés (23) de Abril del año dos mil cinco, en la Avenida Centenario frente a la Coca Cola de ésta Jurisdicción, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, ESTALLIDOS DE ORGANOS INTERNOS, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, según certificado expedido por el Dr. Alejandro Pereira.---------------------------------------------------------
El mencionado ciudadano fue padre de la adolescente: OMITIR NOMBRE, aquí solicitante, antes identificada y de los niños: OMITIR NOMBRE.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintiocho (28) de Noviembre el año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En consecuencia, vista la copia certificada del acta de Defunción del causante WILLMAN ROBERT LOBO RIVAS, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, signada con el Nº 29, correspondiente al año 2005; Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 232; Copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el N° 240; Copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el N° 188; Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida, de fecha primero (01) de Julio del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA RAQUEL LOPEZ V., venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.109.618, domiciliada en Mérida, hábil y KRISLMA ENRIQUE BELISARIO ALBERT, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.920.737, domiciliado en Ejido Estado Mérida y hábil; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano WILLMAN ROBERT LOBO RIVAS, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.037.016, domiciliado en la Avenida Centenario Sector El Pinal, Calle Principal, Casa 7-8, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. SEGUNDO: Que saben y le consta que el preidentificado ciudadano era soltero e hijo de ANA LICIA RIVAS DE LOBO y MOISÉS LOBO ANGULO. TERCERO: Que saben y le consta que el ya identificado ciudadano dejo tres hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES. CUARTO: Que saben y les consta que el prenombrado ciudadano no tenía ningún otro hijo a parte de los ya identificados.-----------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLMAN ROBERT LOBO RIVAS, quien falleció el día veintitrés (23) de Abril del dos mil cinco (23-04-2005), en la Avenida Centenario frente a la Coca Cola de ésta Jurisdicción, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/2792.-
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