REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Doce de Enero del año dos mil seis.

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE SANTIAGO SCHWARZENBERG BORJAS, Venezolano, mayor de edad, divorciado, economista, titular de la cédula de identidad Nº 2.833, domiciliado en la Calle Páez, Mucuruba Nº 8-B Mérida Estado Mérida y LESBIA NORAIMA PARRA PARRA, Venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.956.230, domiciliada en Mucuruba calle San Pedro, Carretera Trasandina, Nº D-49 del Estado Mérida y hábil; en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRES de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada EDDYLEBA BALZA PEREZ, Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y vista igualmente el acta de fecha doce de Enero del año dos mil seis, que corre inserta al folio cuarenta y siete (47) suscrita por los ciudadanos JOSE SANTIAGO SCHWARZENBERG BORJAS y LESBIA NORAIMA PARRA PARRA, para HOMOLOGAR LA CESION VOLUNTARIA DE LA GUARDA que la madre acepta y ratifica a favor del padre. El Tribunal observo que realizado los informes integrales y vistas las conclusiones y las partes después de realizar varias entrevistas y de oír a los padres y a los hijos se oriento y se acuerdo homologar el convenimiento donde la madre Cede en forma Voluntaria la Guarda de los hijos OMITIR NOMBRES de trece (13) y diez (10) años de edad y se establece un Régimen de Visitas Abierto para la madre y se acuerda el Archivo del Expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE SANTIAGO SCHWARZENBERG BORJAS y LESBIA NORAIMA PARRA PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio al adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


JV/5928.