REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, trece de Enero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GISELA PEÑA DE MARQUEZ y JESUS ANTONIO MARQUEZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.479.832 y V-8.033.164, domiciliados en Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa N° 2-71, Mérida, Estado Mérida y Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa N° 0-88, Mérida, Estado Mérida; por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y nueve (09) años de edad, en su orden y del adolescentes MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA, actualmente mayor de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El monto de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos KEVIN D´ JESUS, JESELLE GABRIELA y MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA, queda establecido en la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES. Cantidad que será depositada en dos (02) cuotas quincenales, cada una por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por el ciudadano JESUS ANTONIO MARQUEZ ANGEL, en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, a nombre de la madre, ciudadana GISELA PEÑA DE MARQUEZ.. Así mismo, se establece que para la época de Navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que sus hijos requieran. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), destinados a cubrir la mitad de los uniformes y útiles escolares que sus hijos KEVIN D´ JESUS, JESELLE GABRIELA y MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA requieran. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de sus hijos. Esta Obligación Alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un veinte por ciento (20%). Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GISELA PEÑA DE MARQUEZ y JESUS ANTONIO MARQUEZ ANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES y del ciudadano MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/12285.-