REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Trece (13) de Enero del año dos mil seis.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTHONY JESUS ALVARADO PULIDO Y LUZ MARINA DIAZ RONDON, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.566.985 y V-13.229.144, en su orden, solteros, coordinador de eventos y secretaria respectivamente, domiciliado el primero en: Urb. José María Vargas, Parroquia Monseñor Moreno, modulo Carmen de Urea, apartamento 15-2, Tovar, Estado Mérida y la Segunda en las Colinas de Don Teo, calle Apamate, Nº 13-08, Tovar Estado Mérida; padres de la niña OMITIR NOMBRE de quince (15) meses de edad. Acudieron por ante la Fiscalia Noveno de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y solicitaron asistencia jurídica a las abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDILEYBA BALZA PEREZ Fiscal Novena (E) y Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE de quince (15) meses de edad; para convenir en fijar, la Obligación Alimentaría de conformidad con el artículo 375 Ejusdem, de la siguiente manera: El padre ciudadano ANTHONY JESUS ALVARADO PULIDO, fijó como Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, pagaderos QUINCENALMENTE en dos porciones iguales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) casa una, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorro que la madre deberá aperturar, más dos bonos especiales por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), el escolar para el mes de octubre y de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), para el mes de diciembre de cada año, a demás de un ajuste anual del 20% sobre la mensualidad y los bonos establecidos. Estando presente la madre ciudadana LUZ MARINA DIAZ RONDON acepto la fijación de la obligación alimentaría y los bonos especiales en los términos antes señalados, por lo que las partes anteriormente identificadas solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE de quince (15) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 8, 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANTHONY JESUS ALVARADO PULIDO Y LUZ MARINA DIAZ RONDON, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.566.985 y 13.229.144, en su orden, padres de la niña OMITIR NOMBRE de Quince (15) meses de edad, en consecuencia le da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXP. Nº 13249 Homl. De F.O.A.