TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, trece (13) de Enero del año dos mil seis.

195º y 147º


VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO ALI GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y FLORINDA ALARCON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, agricultor el primero, de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.729.511 y V-8.030.056, en su orden, domiciliados en el Sector El Pozo, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAM RAFAELA RENDON PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.953, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.219, en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada adolescente adquiera la propiedad de los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un Inmueble constituido por EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de unas mejoras consistentes en UN TANQUE DE AGUA TIPO AUSTRALIANO, con capacidad de trescientos mil litros (300.000,00.LTS), con el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los accesorios que lo conforman. Con derecho a las tomas de agua que se encuentran circundantes a la Quebrada El Bellaco y la naciente que viene de la misma parcela AC-10. El tanque de agua consta y esta conformado por siete (7) salidas de agua, cinco (5) de ocho (8) pulgadas cada una; una (1) salida de cuatro pulgadas y finalmente una (1) salida de dos (2) pulgadas.- Incluyendo en la presente venta el derecho y la obligación de utilizar dos (2) salidas de ocho (8) pulgadas cada una y la salida restante de ocho (8) pulgadas para el desagüe solamente; y en general con la presente venta se incluye todos aquellos servicios, beneficios, condiciones, derechos y obligaciones contenidas en el respectivo documento de compra venta que constituye el haber del vendedor y que en la presente negociación se dan por reproducidos.-Este bien se encuentra construido en la parte de la parcela de terreno No. AC-10 del Asentamiento Campesino La Capellanía, a orillas de la Quebrada El Vellaco, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, colindando por sus cuatro costados con la misma parcela de terreno AC-10, la cual es propiedad del entonces llamado Instituto Agrario Nacional (I.A.N), y fue asignada a la ciudadana: Ana María González viuda de Paredes.- La propiedad del tanque y demás accesorios descritos la hube por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas, Estado Mérida, en fecha: 19 de Noviembre de 2.001, bajo el No.- 44, Protocolo: I, Tomo: II. -SEGUNDO: UNA CASA DE HABITACIÓN, del programa Nacional de Vivienda Rural, y el terreno donde se encuentra construida, con un área total de trescientos metros cuadros (300 mts2) construida de paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de tejalí, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño;, una (1) cocina-comedor, una (1) sala-recibo, un (1) porche, un (1) lavadero, ubicada en el caserío “EL POZO”, Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Doce metros (12,00 mts) con terreno antes de Juan Evangelista González, hoy propiedad de Antonio Alí González Hernández, separa cerca de alambre; SUR: Doce metros (12,00 mts) con camino carretero; ESTE: Veinticinco metros (25,00 Mts) con terreno de Juan Evangelista González, hoy con casa de Antonio Alí González Hernández, divide un pequeño patio encementado; OESTE: Veinticinco metros (25,00 mts) con terreno de Hermes González, divide cimiento y cerca de alambre.- La propiedad de la casa de las características señaladas, la hube por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas, Estado Mérida en fecha: 18 de Octubre de 2.004, bajo el No.- 34, Protocolo: I, Tomo: I, Cuarto Trimestre.- El terreno donde se encuentra construida, en mayor extensión por documento protocolizado en fecha: 16 de Septiembre de 2.004, bajo el No.- 28, Protocolo: I, Tomo: IV, Tercer Trimestre Incluyendo en la presente venta las mejoras realizadas a la referida casa consistentes en tres (3) habitaciones, de paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, construidas a mis solas y únicas expensas.- TERCERO: UN LOTE DE TERRENO, el cual es parte del terreno de mayor extensión, conocido como la huerta de la casa rural descrita en el numeral anterior, ubicado en el caserío “EL POZO” Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de cuarenta metros (40 mts.), con terreno de Juan Evangelista González Terán, separa cerca de alambre y casa del colindante; SUR: En una extensión de cuarenta metros (40.mts.), en parte con casa Rural propiedad de Antonio Alí González Hernández, y en parte terreno del prenombrado colindante, divide un bordo de piedra alto; y en parte línea imaginaria; ESTE: Antes terreno de Juan Evangelista González Terán, hoy casa del aquí vendedor, divide línea imaginaria de extremo a extremo, en una extensión de doce metros (12.MS); OESTE: En una extensión de doce metros (12.MS), con terreno propiedad de Hermes González, divide cimiento y cerca de alambre.-La propiedad del lote de terreno antes medido y deslindado, la hube en mayor extensión por documento protocolizado por ante el registro Subalterno de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas, Estado Mérida, en fecha: 24 de Marzo de 1.994, bajo el No.- 04, Protocolo: I, Tomo: III, Primer trimestre.- CUARTO: UN LOTE DE TERRENO: Con todas las mejoras y bienhechurias, en él construidas consistentes en: 3.1) Una edificación de cuatro (04) cajas de lavado de zanahoria, con las dimensiones de nueve metros (9.MS) de largo, cinco metros (5.MS) de ancho y dos metros con cuarenta centímetros (2.40.MS) de alto, pisos de cemento con un área de veinte metros (20.MS) de largo, por un metro un centímetro ( 1.1.MS) de ancho.-3.2) Una casa de concreto, pisos de cemento de ocho metros cuarenta centímetros (8.40.MS) de fondo, por seis metros con sesenta centímetros (6.60.MS) de frente, constante de una (1) habitación con baño, techo de madera y caña brava y un (1) porche de un metro con sesenta centímetros (1.60.MS), totalmente emblocada y frisada, pisos rústicos de cemento para lavado de zanahoria de dieciocho metros (18.MS) por diecinueve metros (19.MS), para un total de trescientos treinta y cuatro metros (334.MS), pisos del frente de la casa de lavado de zanahoria nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) de FRENTE: Por cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts), de FONDO: Piso del frente de la casita de un metro con sesenta centímetros de ancho (1,60 mts) por siete metros de largo (7,00 mts.).- 3.3) Un galpón pequeño descubierto con luz, techo de acerolit, con transportadora de veinticinco metros (25.MS) de fondo, por ocho metros con cuarenta centímetros (8.40.MS) de frente, pisos del frente del galpón, de catorce metros (14.MS) de frente, por cinco metros (5.MS) de fondo.- 3.4) Un Galpón grande de veinte metros (20.MS) de largo, por catorce metros (14.MS) de ancho de paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, estructura de hierro, puertas corredizas de hierro que lo dividen del galpón pequeño, con sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas, energía eléctrica, con un muro de sostenimiento de concreto armado, tipo “L”. 3.5) Cinta transportadora en estructura metálica con estaciones de carga auto-alineante y retorno; con cinta de veinticuatro (24) de ancho, incluye motoreductor de velocidad constante y tablero de control ON-OFF único para cuatro cintas transportadores.-Dicho inmueble se encuentra ubicado en el caserío “LA CAPELLANIA” Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: CABECERA: Con casa de violeta Vergara, separa cerca de alambre actualmente separado por paredes de las casas y un pasillo intemedio; PIE: Con vía carretera que conduce a la Culata, divide cerca de alambre; COSTADO DERECHO Con la quebrada del Bellaco o Rincón, separa un muro y cerca de alambre, COSTADO IZQUIERDO: Con la vía carretera hacía el Rincón, divide cerca de alambre.- La propiedad del inmueble descrito la hube por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas, Estado Mérida, en fecha: 07 de Agosto de 2.001, bajo el No.- 03, Protocolo: I, Tomo: II.- QUINTO: UN LOTE DE TERRENO agropecuario, ubicado en el vecindario “GUZMÁN”; Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida enmarcado dentro de los siguientes linderos: ESTE: Una línea recta que mide veintiocho metros (28.MS), tomada en la puerta de entrada a la huerta donde Rafael María Hernández Agustíni, tiene o tenía su casa, hasta llegar a una piedra grande que tiene cueva; SUR: Divide una línea recta tomada en dicha piedra, hasta llegar a otra piedra grande en el lindero de Ramón Bastidas, ambos linderos limitan con terrenos que son o fuerón de Rafael María Hernández Agostini; OESTE: Terrenos de Ramón Bastidas, divide cerca de alambre; NORTE: Terrenos que son o fuerón de las sucesiones de Tobias Hernández y de David Rivas, separa cerca de cava y alambre y de igual forma la quebrada Guzmán.-La propiedad del lote de terreno, la hube por documento protocolizado por el registro Subalterno de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas, Estado Mérida, en fecha: 16 de Septiembre de 2.004, bajo el No.- 26, Protocolo: I, Tomo: IV, Tercer trimestre.- SEXTO: UN LOTE DE TERRENO, agrícola identificado como “C-10”, ubicado en la Aldea “EL ARBOLITO” , sector GUZMÁN, Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, con una extensión de once mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (11.475.20.MS.2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Camino carretero y terrenos que son de Juan González, separa cerca de alambre desde el punto 27, hasta el punto 29 A; SUR: Parcela “C9” propiedad de Alfredo Hernández, en una distancia de ciento noventa y ocho metros (198.MS), desde el punto 29 A hasta el punto 20 A en línea recta; ESTE: Terrenos de la sucesión de David Rivas, desde el punto 20 A hasta el punto 26, divide camino de servidumbre de seis metros (6.MS) de ancho, que comunica con camino carretero antes citado, divide cerca de alambre. Se incluye en esta venta todos los derechos y acciones en las vías de servicio y servidumbres del mismo. La Propiedad del inmueble la hube por documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas, Estado Mérida, en fecha: 05 de Abril de 1.994, No.- 03, Protocolo: I, Tomo: I, Segundo Trimestre.- SÉPTIMO: UN LOTE DE TERRENO agrícola con una extensión de diez mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (10.266,78.MS.2), ubicado en el sitio “GUZMÁN”, Sector El Arbolito, Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte terreno que es o fue de Antonio Ramón Hernández y en parte Terreno de José Rigoberto González, en una extensión de 105,01 MS de extremo a extremo, divide vía de penetración Finca Guzmán; SUR: Terreno de Antonio Alí González Hernández, en una extensión de 64,29.MS; ESTE: Terreno que es o fue de Hilda Rivas Alarcón, en una extensión de 131.MS; OESTE: Terreno de Antonio Alí González Hernández, en una extensión de 122,14.MS.- Incluyendo en la presente venta derechos de propiedad que le asisten al vendedor en los siguientes bienes: a) En un lote de terreno denominado Zona Protectora de la Finca Guzmán, con una extensión de nueve mil quinientos noventa y un metros cuadrados con seis decímetros (9.591,06.MS.2), alinderado así: NORTE: Terreno de Abdón Vergara, en una extensión de 41,31.MS; SUR: Terreno de los hermanos Eric Isabel y Carol David Rivas Rojas, en una extensión de 63,21 MS; ESTE: Terreno de José Rigoberto González, en una extensión de 151,76.MS; OESTE: En parte terreno de José Rigoberto González, y en parte terreno de Abdón Vergara, en una extensión de 182,89.MS de extremo a extremo. b) En un tanque o depósito de agua, el cual fue construido para surtir de agua al sistema de Riego Agrícola de la Finca Guzmán, ubicado en terreno propiedad de los hermanos Eric Isabel y Carol David Rivas Rojas, específicamente hacia el lindero norte de dicho terreno, colindando por el Norte, Sur, Este y Oeste: Con terreno de los prenombrados hermanos Rivas Rojas. C) En el Estacionamiento vehicular que se encuentra frente a la casa de habitación de los hermanos Hilda, Dora, David, Rivas Alarcón y frente al galpón de las hermanas Felicidad y Maria Maricela Rivas González y de José Rigoberto González y al Frente del terraplen adjudicado a Zenaida Rivas Alarcon.- La propiedad de los inmuebles anteriormente descritos la hube por documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, documento de partición, quinta adjudicación, protocolizado, en fecha: 27 de Mayo de 2.004, inserto bajo el No.- 49, Protocolo Primero, Tomo: II, Segundo Trimestre, tomando en cuenta lo establecido en las disposiciones finales del contenido del citado documento de partición, numeral: 4.1; 4.2; 4.3;.-OCTAVO: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la aldea “EL ARBOLITO”, Sector Guzmán, Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, identificado como Lote “C9”, incluyendo el derecho al tanque de concreto armado con capacidad para tres millones de litros de agua potable para servicio de parcelas de las comunidades “Los Corrales” y “El Arbolito”. Dicha parcela o lote de terreno presenta una extensión de once mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros (11.475,20.MS.2) alinderada así: NORTE: Con parcela “C10” de Misael Hernández, hoy esta parcela pertenece al ciudadano: Antonio Alí Gonzáles Hernández, el aquí vendedor, en una distancia de 198.MS en línea recta desde el punto 29 A hasta el punto 20 A, y con terrenos propiedad del señor Juan González, en una distancia de 35,96.MS desde el punto 29 hasta el punto 29 A, separa cerca de alambre; SUR: Con parcela “C8” propiedad de Pablo Roberto Hernández, en una distancia de 248.MS, en línea recta desde el punto 30 C hasta el punto 22 A; ESTE: Con parcelas “B10” y “B9” propiedad de Misael Hernández, hoy propiedad del aquí vendedor y Alfredo Hernández, en una distancia de 58,11 MS, en línea quebrada desde el punto 20 A hasta el punto 22 A, con camino de servidumbre de 6.MS de ancho, OESTE: Con terrenos propiedad del señor Ramón Bastidas Vergara en una distancia de 37.MS en línea recta desde el punto 29 hasta el punto 30 C, divide cerca de alambre y al NOROESTE: Tierras propiedad del señor Juan González, en una distancia de 35,96.MS, desde el punto 29 hasta el punto 29 A, divide cerca de alambre.- La propiedad del lote de terreno anteriormente medido y deslindado la hube por documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda y Pueblo Llano, Julio César Salas, del Estado Mérida, en fecha: Timotes, 16 de Julio de 1.997, inserto bajo el No.- 21, Protocolo primero, Tomo: Segundo, Tercer trimestre.- NOVENO: EL TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO ( 33,33% ) SOBRE EL VALOR TOTAL de un inmueble y los derechos proindivisos que le son inherentes, formado por el APARTAMENTO PARA VIVIENDA distinguido con el No.- 9-33, del Edificio 2 que forma parte del inmueble bajo Régimen de Propiedad Horizontal denominad: Conjunto residencial “ROSA E”, ubicado en Mérida, Avenida Los Próceres de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, tiene un área de ciento diecisiete metros cuadrados (117.MS.2) aproximadamente y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared de bloque de arcilla, que separa vacío y parte de hall de ascensores entre el apartamento No.- 9.36; SUR: Con la fachada Sur o número 3, en una longitud comprendida entre los ejes uno y seis; ESTE: Con la fachada Oeste o No. 4, en una longitud comprendida entre los ejes G y L; OESTE: Pared de bloque de arcilla que separa vacío, cocina y ascensores, el apartamento No.- 9.34, Arriba con azotea, abajo con el apartamento No.- 8-29, sus comodidades son las siguientes: salón- comedor, balón o terraza, dormitorio principal con baño y closet, dos dormitorios con sus respectivos closet, baño auxiliar, cocina, área de servicios con su batea para lavar, citófono, portero eléctrico y un puesto para estacionamiento, distinguido con el No.- 9.33, incluyendo en la venta hecha a favor de mi legítima hija, todo lo relacionado con la venta de la línea telefónica de CANTV, la cual se encuentra signada con el No.- 0274-2440403, además se incluye en la venta del referido apartamento todo lo relacionado con cocina empotrada y campana, lámparas, mueble de madera, en el área del balcón, calentador a gas. Le corresponde un porcentaje de 1,377128 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio La propiedad del inmueble descrito consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador, Estado Mérida, en fecha: 24 de Mayo de 2.002, bajo el No.- 40, protocolo: I, Tomo: décimo octavo, segundo trimestre.- Los referidos inmuebles serán adquiridos por la prenombrada adolescente a través de una venta que le hará su legítimo padre por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 87.666.666,00))¸ dinero que será aportado de la siguiente manera: La cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,oo) para cubrir el precio de venta de los bienes identificados en el numeral primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, será aportado por la ciudadana FLORINDA ALARCON HERNÁNDEZ, plenamente identificada y en lo que respecta a la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 12,666.666,oo) para cubrir el precio de venta de la cuota parte sobre el valor total del inmueble descrito en el numeral noveno, será aportado por el ciudadano ANTONIO ALÍ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. Los cuales ha recibido en dinero efectivo de legal circulación en el país, a su entera y cabal satisfacción y disposición.- ----------
Indicando los solicitantes su deseo de reservarse ambos el Derecho del Usufructo de por vida, sobre los inmuebles objeto de la compra. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la aceptación del ciudadano RAFAEL TOVIAS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.719.631, domiciliado en Pueblo Llano, frente a la Escuela El Arbolito, S/N, Estado Mérida y hábil al cargo como CURADOR ESPECIAL, para lo cual se le discernió el mismo, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 27, folios 220 al 223, Protocolo 2, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2005 y debidamente publicado en el Diario Pico Bolívar de fecha 28 de septiembre del 2005, previa a las formalidades de Ley, igualmente las testimoniales dados por los ciudadanos MARLENI DEL CARMEN RENDON DE VERGARA e IRAIDES DEL ROSARIO PAREDES DE RENDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.038.994 y V-2.448.321 respectivamente, igualmente lo manifestado por la adolescente OMITIR NOMBRES y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2613, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a los ciudadanos ANTONIO ALI GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y FLORINDA ALARCON HERNÁNDEZ, para que en su carácter de legítimos padres de la adolescente de autos, se reserven el DERECHO DE USUFRUCTO de por vida, sobre los inmuebles objeto de la compra, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza al ciudadano RAFAEL TOVIAS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado para que en su condición de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente OMITIR NOMBRES la represente en la firma del documento de la adquisición de los inmuebles por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas, Estado Mérida. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/02613.-