TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, trece (13) de Enero del año dos mil seis.
194º y 145º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MARINA VILLAMIZAR SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.929.121, domiciliada en La Playa, Bailadores, Calle Principal El Verde, casa Nº 1-78, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábil, asistida en este acto por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita en su condición de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que su hija OMITIR NOMBRE, viaje en su compañía, hacia la Isla de Cuba, donde la prenombrada adolescente será intervenida quirúrgicamente en su ojo izquierdo a fin de corregir el estrabismo que presenta. Viaje este que lo realizará a través de la Misión Milagro que se lleva a efecto ante la localidad de Tovar del Estado Mérida. Así como la Autorización Judicial para obtención de Pasaporte por ante la oficina respectiva a favor de la prenombrada adolescente. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el acta levantada por ante este Despacho en fecha diez (10) del mes en curso, suscrita por la adolescente OMITIR NOMBRE, y el ciudadano JORGE FLOREZ CONDE, en su carácter de padre de crianza, mediante la cual manifiestan el deseo de trasladarse a la Isla de Cuba a fin de someterse a la intervención quirúrgica indicada, estando presente en dicho acto la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA en su carácter de Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2785 se desprende que el viaje es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá mejorar su condición de vida (salud), en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES SOLICITADAS, de conformidad con lo establecido en el Artículos 393, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE, viajara en compañía y representante legal ciudadana MARINA VILLAMIZAR SUAREZ. Retornando la adolescente de autos a este país una vez cumplido con el tratamiento medico que se le indique. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 02785
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