REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 MÉRIDA, dieciséis de enero del dos mil seis.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSEFINA RIVAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.779, soltera, ama de casa, domiciliada en San Jacinto, Raúl Leoni, sector los Tanques, casa Nº 12, Municipio Libertador del Estado Mérida y JESUS ALEXANDER DIAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.115, soltero, obrero de construcción, domiciliado en San Jacinto, Raúl Leoni, Calle Principal, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida. Por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de los niños JEISSON ALEXANDER y NATHALY DENNIS DIAZ RIVAS, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: El padre podrá tener contacto con los niños, los días domingos desde la 1:00 hasta las 6:00 de la tarde. Las vacaciones escolares y de fin de año serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los progenitores., Presente el padre manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos, y ambos solicitan la tramitación del presente acuerdo por ante el Tribunal. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los JOSEFINA RIVAS CARRERO y JESUS ALEXANDER DIAZ PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños JEISSON ALEXANDER y NATHALY DENNIS DIAZ RIVAS, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Logv/12915