REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscala Novena (E) de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana LAURA QUINTERO LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.107.515, domiciliada en Campo de Oro, Calle 3, N° 2-21, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño OMITIR NOMBRES, venezolano, actualmente de seis (06) años de edad. Señalando, la solicitante que cuando se declaró el nacimiento de su hijo, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, tanto en el Libro Original de nacimiento del año 2000, como en el Libro Duplicado, archivado en el Registro Civil de esta Entidad Federal, Partida N° 139, se cometió el error material de omitir el lugar de nacimiento del niño, siendo lo correcto que se indicará que “el niño que presenta nació en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, el día...”, lo que ha impedido la correcta identificación del niño. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Consta Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 139, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia certificada de la Constancia de Parto, expedida por el Departamento de Estadística de Salud del Hospital Universitario de Los Andes, suscrito por la Coordinadora del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, El Director de Atención Médica y Auxiliar de Historias Médicas, así como copia simple de la Boleta de Presentación del Recién Nacido a la Prefectura, dichos documentos vienen a demostrar que el niño OMITIR NOMBRES nació en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida; el Tribunal valora dichos documentos por se expedidos por Funcionario Público, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, así: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE LA CIUDAD DE MERIDA, ESTADO MERIDA. Partida Nº 139, Folio N° 022 al vuelto, Año 2000. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Dms/12659.-