REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 16 de Enero del año dos mil Seis.

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ADOLFO MORA SALCEDO Y MONICA ZAMBRANO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.799.895 y V-16.281.972, domiciliados el primero en: Santa Juana, Pasaje Paredes, casa Nº 1-37 y la Segunda en Barrio Santo Domingo, vereda 2, tercera casa, Estado Mérida, por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 29 de Septiembre del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de su hijo el niño ANTHONY MANUEL MORA ZAMBRANO, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano JOSE ADOLFO MORA SALCEDO, compartirá con su hijo, los fines de semana cada quince días, buscándolo en su domicilio, que es el mismo de la madre los días viernes en la noche y retornándolo los días domingos a finales del día. Se establece expresamente que el niño podrá compartir con el padre entre semana, previo acuerdo de ambos. Así mismo se acuerda, que en la época de vacaciones el padre compartirá con su hijo quince días, alternándolo con la madre y que en la época de diciembre, el niño compartirá en forma alternada las fechas de navidad y año nuevo con sus padres, comenzando el presente año, compartiendo la celebración de navidad, con la madre y el año nuevo, con el padre. Por su parte el padre ciudadano JOSE ADOLFO MORA SALCEDO, se compromete a proporcionar los mejores cuidados a su hijo, durante el tiempo que comparta con el. Por ultimo se comprometer los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, JOSE ADOLFO MORA SALCEDO Y MONICA ZAMBRANO SANDOVAL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño ANTHONY MANUEL MORA ZAMBRANO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/12837