REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, DIECISÉIS (16) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERIKA YUSMELY RODRÍGUEZ JEREZ y JUAN CARLOS GUALDRON LOBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Funcionaria Policial y Militar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.700.639 y V-10.713.264, respectivamente domiciliados, la primera en Los Curos, Urbanización J. J. Osuna, Bloque 38, Edificio 01, Piso 01, Apartamento 01-04, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Residencias Luis Fargier, Torre C, Piso 07, Apartamento 7-3, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: JUAN CARLOS GUALDRON LOBO, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, más un (1) Bono Especial por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), en el mes de septiembre de cada año, y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo), para el mes de diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos. Tanto las mensualidades como Los Bonos Especiales, serán depositados en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre del niño. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente, se compromete a establecer un aumento anual del quince por ciento (15%), tomando en cuenta el Salario Mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ERIKA YUSMELY RODRÍGUEZ JEREZ y JUAN CARLOS GUALDRON LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12917 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12917
MIRdeE/Rala.-