REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BANIGNA MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.600, domiciliada en Caño Tigre, Vía Zea, casa S/N, al lado de la Escuela Bolivariana Dr. Rafael Rondón Peña, Zea Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de la niña ASTRIS CAROLINA CONTRERAS MARTINEZ, de diez años de edad, debidamente asistida por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.969.076, designada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de diciembre del año 2002, para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del adolescente de la ciudad de Mérida, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referido niña. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea, Estado Mérida, se incurrió en el error material de transcribir erradamente el apellido de la madre aparece: MARTINES , siendo lo correcto MARTINEZ, igualmente en la parte superior de la partida de nacimiento se escribió erradamente el nombre de la niña, aparece ASTRIS CAROLINA CONTRERAS MARTINES, siendo lo correcto ASTRIS CAROLINA MARTINEZ, estos errores materiales aparecen tanto en el libro original llevado por la Prefectura Civil como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña expedida tanto por el Registrador Civil del Municipio Zea, Estado Mérida, como por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 93. SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la niña. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la niña expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida; documentos donde se evidencia el error existente; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado la por el Registro Civil del Municipio Zea, Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña ASTRIS CAROLINA CONTRERAS MARTINEZ. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Zea, Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer apellido de la madre de la niña ASTRIS CAROLINA CONTRERAS MARTINEZ ASI: “MARTINEZ”, Y en lo sucesivo debe ser identificada la niña asi: ASTRIS CAROLINA CONTRERAS MARTINEZ. Partida Nº 93, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña ASTRIS CAROLINA CONTRERAS MARTINEZ. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/13110
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