REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RICHARD JOSE MENDEZ MORA Y MARY EVELIN CHACON CONTRERAS, cónyuges, entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.499.649 Y V- 13.014.274, respectivamente, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.756.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.977 y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----
PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 11. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por Prefecto Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº. 72. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio ocho (8) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: RICHARD JOSE MENDEZ MORA Y MARY EVELIN CHACON CONTRERAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida, día doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (12-12-1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 11 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Calle Principal Bella Vista, casa Nº 34-37, Ejido Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles y que durante los dos primeros años de la vida en común todo fue armonía y felicidad, pero circunstancias ajenas a su voluntad afectaron la convivencia, el quince (15) de Enero del año dos mil (15-01-2000) decidieron separarse de cuerpo. y solicitan a este Tribunal la extinción definitiva del vinculó conyugal con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 374 y 375 y que tal declaratoria se homologue bajo el siguiente Régimen Familiar: De mutuo acuerdo la Guarda del niño OMITIR NOMBRE, Le corresponderá a la madre MARY EVELIN CHACON CONTRERAS, fijandandose un Régimen de Visita libre cuando el padre RICHARD JOSE MENDEZ MORA, así lo disponga. Con relación a la Pensión alimentaría que deberá pagar el padre RICHARD JOSE MENDEZ MORA, se ha convenido que la misma sea por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) la cual será depositada en una cuenta que apertura a nombre del niño OMITIR NOMBRE todos los treinta días de cada mes, la cual se incrementará en un diez por ciento 10% anual. El padre se compromete a pagar un bono de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) todos los gastos de cada año por concepto de útiles escolares del niño OMITIR NOMBRE, así como pagar todos los diciembres la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) por concepto de Aguinaldos, incrementándose en un diez por ciento 10% anual ambas obligaciones. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RICHARD JOSE MENDEZ MORA Y MARY EVELIN CHACON CONTRERAS, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.11. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, PRIMERO: Ambos padres conservarán la Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRE, La Guarda será ejercida por la madre ciudadana MARY EVELIN CHACON CONTRERAS. Se establece como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, y los Bonos Especiales en los meses de Agosto y diciembre que será de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100. 000,00) que el padre, los depositara en una cuenta de ahorros que apertura la ciudadana MARY EVELIN CHACON CONTRERAS, Así mismo, el padre contribuirá con todos los gastos de cada año por concepto de útiles escolares del niño OMITIR NOMBRE. Así mismo, anualmente será incrementada la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales en un diez por ciento (10%) de su valor. El padre tendrá un Régimen de Visitas, Abierto siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño, estudio y descanso de sus hijas.ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis días del mes de Enero del Año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


Jv/13180.