REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JOHONNY ALBERTO ARAQUE y MARIA ELENA VERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.201.097 y V-5.055.347, domiciliados en esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FEDERICO GUSTAVO ROMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.190 y hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y uno, se le dio entrada al presente expediente y se decretan legalmente SEPARADOS DE CUERPOS, por ante el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declina la presente causa por declararse incompetente por ser materia de este Tribunal de Protección en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conforme a Resolución de fecha 30 de marzo del año dos mil, avocándose este Tribunal de Protección para conocer de la misma en fecha doce (12) de enero del año dos mil uno, se ordena notificar a la Fiscal Novena y por cuanto no consta en autos la dirección, el Tribunal acogiendose a la doctrina de casación social del 27-06-96, se acuerda la notificación de las partes a las puertas del Tribunal. Mediante escrito que corre inserto al folio 21 del presente expediente los ciudadanos JOHONNY ALBERTO ARAQUE y MARIA ELENA VERA FERNANDEZ, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha veintinueve (29) de noviembre del 2005, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 315. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las hijos OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada con el nº 2064 y la segunda por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 213. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del cónyuge. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: JOHONNY ALBERTO ARAQUE y MARIA ELENA VERA FERNANDEZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno (21-11-1981), tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 315, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: EDUARDO ALBERTO y JESUS ANDRES ARAQUE VERA, el primero mayor de edad y el segundo actualmente de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalando, que han resuelto por mutuo consentimiento en cesar la vida en común y en consecuencia separarse legalmente de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad del adolescente la ejercerán ambos padres de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según los artículos 347 y 349. SEGUNDO: De mutuo y amistoso acuerdo entre las partes han convenido que la Guarda y Custodia del adolescente JESUS ANDRES la ejercerá la madre ciudadana MARIA ELENA VERA FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: De mutuo y amistoso acuerdo entre las partes han convenido que el padre JOHONNY ALBERTO ARAQUE, se obliga a pasar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.00,oo) mensuales la cual se ajustará en un veinticinco por ciento (25%) anual en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, así mismo se fijan dos bonos especiales uno para el mes de septiembre para gastos escolares y el otro en el mes de diciembre cada uno por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365, 369 y 375. CUARTO: Han convenido que el padre tendrá un Régimen de Visitas abierto, y podrá visitar al adolescente todos los fines de semana, igualmente podrá llevárselo durante las vacaciones donde el fija su residencia, en vacaciones de navidad será de forma alterna para ambos padres, siempre y cuando no interrumpa las actividades normales del colegio del adolescente. Tal como lo establece el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes declaran que en la sociedad conyugal no se adquirieron bienes patrimoniales, excepto los de uso personal; cuando cualquiera de los cónyuges adquiera bienes a su nombre sin interesar su naturaleza dentro de la vigencia de la separación de cuerpos, debe entenderse que la adquisición integrará el patrimonio del cónyuge adquiriente. ----------------------------------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -----------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOHONNY ALBERTO ARAQUE y MARIA ELENA VERA FERNANDEZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno (21-11-1981), tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 315. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, La Patria Potestad del adolescente la ejercerán ambos padres. De mutuo y amistoso acuerdo entre las partes han convenido que la Guarda y Custodia del adolescente JESUS ANDRES la ejercerá la madre ciudadana MARIA ELENA VERA FERNANDEZ. De mutuo y amistoso acuerdo entre las partes han convenido que el padre JOHONNY ALBERTO ARAQUE, se obliga a pasar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.00,oo) mensuales la cual se ajustará en un veinticinco por ciento (25%) anual en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, así mismo se fijan dos bonos especiales uno para el mes de septiembre para gastos escolares y el otro en el mes de diciembre cada uno por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). El padre tendrá un Régimen de Visitas abierto, y podrá visitar al adolescente todos los fines de semana, igualmente podrá llevárselo durante las vacaciones donde el fija su residencia, en vacaciones de navidad será de forma alterna para ambos padres, siempre y cuando no interrumpa las actividades normales del colegio del adolescente. ASÍ SE DECIDE.-------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
Logv/01549