TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Dieciséis de Enero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: ANGELICA BEATRIZ BEST DAVILA DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, casada, Economista, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.002, domiciliada en Mérida, , asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.994.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.728, en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en la que solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que la prenombrada adolescente tiene sobre un inmueble consistente en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº F-4-2, del Conjunto Residencial “ Los Samanes”, situado en el parcelamiento Urbanización Parque Albarregas “ Lote H”, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con área aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros 79,0), y le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 1.587301 % sobre las cosas y cargas del Edificio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento F-4-1, ESTE: Con pasillo de circulación. OESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio, compusto de recibo-comedor, tres (3) habitaciones con sus closet, un baño, cocina, oficios y un puesto para estacionamiento. el cual quedo Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida el día 15-09-2003, bajo el Nº 35,Tomo Trigésimo, Tercer Trimestre del referido año.------------------
Indicando la solicitante que requiere vender dicho inmueble con la finalidad de posteriormente adquirir otro inmueble en mejores condiciones a favor de la prenombrada adolescente. Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenece en copropiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE y de su hermana OMITIR NOMBRE. La venta de los derechos y acciones sobre el bien antes descrito se hará por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00. -----------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por la ciudadana REBECA ALEJANDRA SILVA BEST, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.273, domiciliada en la Avenida Las Ameritas, Residencias Los Samanes, Torre F, Apartamento 42 del Estado Mérida y hábil, así como la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, del mismo domicilio con su condición de coherederas, donde manifiestan que están de acuerdo con la venta de de los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente de autos; los testimoniales de los ciudadanos: BRITO ACHAGUA LUZ AMADA Y GUILLEN RAMIREZ JOHANNA JESENIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.954.784 Y 13.676.538, en su respectivo orden, igualmente el avaluó levantado por la Ingeniero LUZAINETT ARAUJO BEJARANO. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.352; C.I.V- 74.246, avalúo éste que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal (Principal ) Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02639, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE toda vez que le permitirá disolver la copropiedad existente sobre el referido inmueble. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana ANGELICA BEATRIZ BEST DAVILA DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.002, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, la represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Y por cuanto la venta de los derechos y acciones antes descritos se hará por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) MILLONES DE BOLIVARES. ---------------------------------------------------------------------. Se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, el cual deberá ser entregado a la ciudadana ANGELICA BEATRIZ BEST DAVILA DE SILVA, identificada en autos, en presencia del ciudadano Registrador Público Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta. Se exhorta a la solicitante ciudadana ANGELICA BEATRIZ BEST DAVILA DE SILVA, identificada en autos, a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 02639.
GJDEO/JV.-
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