TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de enero del año dos mil seis (2006).

195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ ELENA ANDRADE, viuda de VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.323 y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: IDA CRISTINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.638, en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES , de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO DE INSTITUCIÓN BANCARIA (Banco Universal Del Sur de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida), correspondiente a la cuota parte de dinero que se encuentra depositado por concepto de Fondo Mutual Habitacional, de fecha 29/06/2005, suscrita por MARTHA CORREA DE SANTIAGO, Coordinadora de Nómina y Ahorro Habitacional, donde existe la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.235.187,57). Los derechos y acciones le pertenecen a los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, por herencia dejada a la muerte del causante: JESÚS ALBERTO VERGEL ALIZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.828.564, según consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada con el Expediente Nº 08659, de fecha 02/02/2004, Sala de Juicio Nº 01. Indicando la solicitante que requiere hacer efectivo de la cuota parte del dinero que le corresponde a los prenombrados adolescentes, pues sus situación económica es precaria ya que no poseen vivienda, ni tiene un trabajo que le permita satisfacer plenamente las necesidades de sus hijos y el dinero objeto de la presente, aunque no solucione estos problemas, sirve por lo menos para solventar la compra de útiles escolares y uniformes, requisito indispensable para la educación de sus hijos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y vista igualmente la opinión favorable emitida por la ciudadana Abg. MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02750, se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES , de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, toda vez que el presente dinero contribuirá a los gastos relativos a su educación. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto en el Fondo Mutual Habitacional, de fecha 29/06/2005, suscrito por MARTHA CORREA DE SANTIAGO, Coordinadora de Nómina y Ahorro Habitacional, del Banco Universal Del Sur de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, existe la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.235.187,57); por lo que se exhorta a la Entidad Bancaria antes mencionada a hacer entrega a la ciudadana: LUZ ELENA ANDRADE, viuda de VERGEL, ya identificada, de la cantidad de dinero que le corresponde a los prenombrados adolescentes, dinero este que lo requiere para solventar la compra de útiles escolares y uniformes, requisito indispensable para la educación de sus hijos. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02750
MIRdeE/Rala.-