REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Dieciséis de Enero del dos mil seis.


195º y 146º


Vista el acta de fecha 16-01-06, que corre inserta al folio 76 del presente expediente levantada a los ciudadanos Arellano Álvarez Yoel Antonio y Quintero Luzardo Lenis Yenai, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.679.678 y V-13.499.599 y a las niñas María de los Ángeles y Génesis Yenai Arellano Quintero, de cinco y dos años de edad respectivamente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida de Protección de la niña GENESIS YENAI ARELLANO QUINTERO, en el hogar del ciudadano YOEL ANTONIO ARELLANO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.679.678 en su carácter de padre y representante legal de la mencionada niña, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “C“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar del mencionado ciudadano, quien lo representara legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Mj/03959