REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 16 de Enero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BETTY MAYUIRA FLORES VERGARA Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.464.329 y V-9.471.919, domiciliados en Urbanización Los sauzales, Bloque 2, Edificio 3, apartamento 31 Mérida y Montalban calle Rivas Dávila, en su condición de padres del adolescente Leonardo José Rodríguez Flores, de quince (15) años por ante la Defensoria de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano José Antonio Rodríguez Guillen, se compromete a visitar a su hijo Leonardo José los días Domingos de cada semana a partir de las 9:00 de la mañana y lo regresara el mismo día a las 7:00 de la noche. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente Leonardo José Rodríguez Flores, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BETTY MAYUIRA FLORES VERGARA Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente Leonardo Jose, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 06019 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/06019