REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diecisiete de Enero del año dos mil seis.


195º Y 146º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos : CAROL EDITH ZAMBRANO A, Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.926, titular de la cédula de identidad Nº 12.800.727 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALBA MAYITA ZAMBRANO ALVAREZ, madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº 20.847.194, quien a los efectos del presente escrito transaccional se denominara la solicitante por una parte: por la otra el ciudadano LUIS ALVARO CEPEDA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.088.277, domiciliado en la calle Fátima, esquina con calle cajigal, casa s/n, sector Las Colinas, Tovar Estado Mérida, aquí de transito, en su carácter de padre de la adolescente OMITIR NOMBRE. Asistido por el Abogado WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.113.383,, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.177, quien a los mismos efectos se denominará el Padre, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Con la finalidad de dar por terminado el presente Procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaría realizada por la solicitante, ambas partes han decidido realizar el presente acuerdo transaccional a los efectos de que sea homologado por este Tribunal y surta los efectos de Ley, el cual se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERO: EL PADRE Conviene en cancelar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA a su hija adolescente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes de conformidad con el artículo de conformidad con el Artículo 374 ejusdem, depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 009236009216824-8, del Banco Mercantil a nombre de ALBA MAYITA ZAMBRANO A, quedando como constancia de cumplimiento de esta Obligación el comprobante del Deposito emitido por el Banco debidamente sellado. SEGUNDO: El padre conviene en cancelar por concepto de BONOS ESPECIALES, en la misma cuenta indicada en el numeral primero las cantidades de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para el mes de agosto y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) pára el mes de diciembre de cada año, pagaderos por adelantados los primeros cinco días del mes correspondiente, para cubrir las necesidades escolares y de recreación de la adolescente, quedando como constancia de cumplimiento de esta obligación el comprobante de Deposito emitido por el Banco debidamente sellado. TERCERA: Ambas partes convienen que de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ajuste de la pensión y los Bonos serán del veinte por ciento (20%) anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTA: La solicitante acepta el monto de la Obligación Alimentaría y bonos Especiales, en las cantidades antes señaladas. Solicitan que el presente escrito sea agregado a los autos y debidamente homologado por este Tribunal, emitiendo lo correspondiente copia certificada. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ALBA MAYITA ZAMBRANO ALVAREZ Y CEPEDA QUINTERO LUIS ALVARO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena dejar sin efecto la practica del Informe Social a las partes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

JV/12188.