REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 17 de enero del año dos mil seis
195º y 146º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha, 12 de enero del presente año, mediante la cual los ciudadanos: UZCATEGUI RANGEL DULCE MILAGROS Y TORRES DUGARTE GERARDO JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 9.096.875 y 10.719.736, domiciliados la Primera en: Residencias Agua Clara, torre , piso 4 apto. 4-1 Ejido y el Segundo en: Urb. Padre Duque, calle 4B, casa Nº 114 ejido Estado Mérida, Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de Régimen de Visitas a favor del niño GERARDO JESUS TORRES UZCATEGUI, de Cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: La madre se compromete a llevar al niño, los días sábados a las 10:00 a. m. al hogar de la ciudadana Tulia Rangel, persona de confianza y el padre se obliga a buscarlo en esa dirección a la misma hora y deberá retornarlo el día domingo a las 10:00 a. m., los días de vacaciones escolares, navidad, días de asueto y feriados, serán compartidos en un 50% y de manera alterna por ambos progenitores. Así mismo en este acto el padre ciudadano GERARDO JESUS TORRES, se compromete a cumplir con una obligación alimentaría mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo,) Mensuales y los bonos especiales, para el mes de agosto en el cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.250.000,oo) y el mes de diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), las cantidades antes mencionadas tendrán un ajuste anual de un 20%, sobre las cantidades aquí fijadas y deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, ciudadana Dulce Uzcategui, en la entidad Bancaria BANPRO, comprometiéndose la madre a hacerle llegar el numero de cuenta respectivo al padre a los fines legales consiguientes. Es por lo que solicitan la homologación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: UZCATEGUI RANGEL DULCE MILAGROS Y TORRES DUGARTE GERARDO JESUS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, GERARDO JESUS TORRES UZCATEGUI, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
J M/12735