REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS TERESA GUILLEN DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.865, domiciliada en Caño El Tigre Kilómetro 8, Municipio Zea, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.792.355, Inpreabogado Nº 41.856, en su condición de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, designada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de abril del año 2001, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida niña. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hija por ante el Registro Civil del Municipio Zea, Estado Mérida, se incurrió en el error material involuntario, al transcribir el segundo nombre del padre de la niña de manera errada aparece: ENRRIQUE con dos (2) “RR”, siendo lo correcto ENRIQUE con una (1) sola “R”, igualmente se omitió el numero de cédula de identidad del mismo, debiéndose colocar la identificación completa después del nombre y apellido del padre de la siguiente manera: titular de la cédula de identidad Nº 3.293.526. Estos errores materiales solo aparecen en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil. Y únicamente en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida se cometió el error involuntario de transcribir erradamente el primer nombre del padre de la niña aparece: MARIO siendo lo correcto que aparezca así: NERIO, este error material no aparece en la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña emitida tanto por el Registrador Civil del Municipio Zea, Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 53. SEGUNDO: Copias de las cédulas de identidad de los progenitores de la niña; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. --------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Zea, Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Zea, Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre del padre de la niña OMITIR NOMBRES ASÍ: ENRIQUE, igualmente debe aparecer colocar la identificación completa después del nombre y apellido del padre de la niña OMITIR NOMBRES de la siguiente manera: titular de la cédula de identidad Nº 3.293.526. Y únicamente en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer nombre del padre de la niña OMITIR NOMBRES Así: NERIO. Partida Nº 53, Folio 027, TOMO I, Año 1996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------
En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Logv/12818
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