REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.758.227, domiciliado en el Caserío El Rincón de la Venta, Chachopo, Municipio Miranda, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRES, venezolano, menor de edad, de nueve (09) años de edad, ya que al asentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Venta, Municipio Miranda, Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: escribieron erradamente la edad del padre, aparece así: VEINTINUEVE (29) AÑOS DE EDAD, siendo lo correcto así: “TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD (39); Igualmente al transcribir el numero de cédula de la identidad de la madre del niño OMITIR NOMBRES, aparece así: 9.035.338, siendo lo correcto así: “8.035.338”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia la Venta, Municipio Miranda, Estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 32, año 1996. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del padre del niño ciudadano OMITIR NOMBRES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda, Estado Mérida, según acta signada bajo el Nº 23 año 1957. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los padres del niño de autos. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia La Venta, Municipio Miranda, Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, la edad del padre así: “TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD (39)”; y el numero de cédula de la identidad de la madre del niño así: “8.035.338”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño ORLANDO LEONEL RAMIREZ RIVAS. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------
En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 12728
Cherald.-