REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de enero del año dos mil seis (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FELIX RAMÓN MOLINA MANCILLA y LUZ MARINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.049.114 y V-16.604.214, respectivamente domiciliados: El primero en el Molino Canagua, Sector El Quebradón, Canagua, Estado Mérida, y la segunda en la Pedregosa, Pasaje Primero de Mayo, Casa Nº 5-6, Mérida, Estado Mérida, por ante la DEFENSA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de Fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana niña: YESSICA CAROLINA MOLINA FERNÁNDEZ, de cinco (5) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: FELIX RAMÓN MOLINA MANCILLA, ya identificado, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente por el padre, en forma mensual y por adelantado, a la madre de la referida niña, comprometiéndose y obligándose el padre a realizar la entrega de la cantidad fijada, oportunamente a la madre de su hija, quedando igualmente establecido, que el monto de esta Obligación Alimentaria, así como el monto de los Bonos Especiales adicionales, serán aumentados en forma automática y proporcional, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Adicionalmente se establece un Bono Especial Adicional para el mes de diciembre, el cual consistirá en que el padre se compromete a realizar la compra de ropa, calzado, juguetes y otros, para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos de su hija para esa época del año, y un Bono Especial Adicional para el mes de agosto, el cual consistirá en la compra de todos los útiles y uniformes escolares, para contribuir con los gastos relativos a la educación de su hija. Asimismo, se establece que los gastos extras tales como medicinas, exámenes y consultas médicas, serán cubiertos por el padre oportunamente, cuando su hija así lo requiera. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: YESSICA CAROLINA MOLINA FERNÁNDEZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FELIX RAMÓN MOLINA MANCILLA y LUZ MARINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: YESSICA CAROLINA MOLINA FERNÁNDEZ, de cinco (5) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13050 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 13050
CTD/Rala.-