REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 17 de Enero del año dos mil seis.

195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RIVAS ALTUBE JOAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.621.598, domiciliada en Avenida Las Americas, Residencias Los Bucares, Torre “D” Planta Baja N° PB-3 Mérida y ARAQUE GUILLEN GENADIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.521.815, domiciliado en el Llanito, La Otra banda, calle sucre, casa N° 0-17 Mérida, en su condición de padres del niño MAIKEL YONEIBER ARAQUE RIVAS, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A” del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano Araque Guillen Genadio , se obliga a pagar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) para su hijo Araque Rivas Maikel Yoneiber. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente manera: mensualmente el ciudadano Araque Guillen Genadio, depositara la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) y un bono en el mes de Diciembre de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) en una cuenta de ahorro abierta para tal fin, en un banco de la ciudad por la ciudadana Rivas Altube Joaida, a nombre del niño Araque Rivas Maikel Yoneiber. Igualmente las partes convienen que dichas cantidades de dinero (obligación alimentaría y el bono decembrino tendrá un incremento automático del (20%) anual, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño MAIKEL YONEIBER ARAQUE RIVAS, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RIVAS ALTUBE JOAIDA DEL CARMEN y ARAQUE GUILLEN GENADIO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño MAIKEL YONEIBER ARAQUE RIVAS, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13068 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. A tal efecto librese el correspondiente oficio. CÚMPLASE.----------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
MJ/13068