REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Diecisiete (17) de Enero del año dos mil seis.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YARITZA YAMILETH YEPEZ VARGAS y JOSE ALI PARRA RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.341.683 y V-16.664.767, domiciliados la primera en la vía principal Chorros de Milla, casa Nº 6-81, de esta ciudad de Mérida y el segundo en los Llanitos de Tabay, calle principal, casa Nº 0-41, Municipio santos Marquina del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha Diez (10) de Noviembre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, convinieron voluntariamente, el padre debe cumplir a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, suma ésta que será depositada por el padre, en una cuenta de ahorros, que a tal efecto aperturará la madre, a nombre de la niña. Adicionalmente, el padre se compromete en el mes de diciembre a comprar, vestido y calzado que requieran su hija. Las obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, los primeros días de cada semana. Se establece el aumento automático y proporcional, de los montos de la obligación alimentaría, en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YARITZA YAMILETH YEPEZ VARGAS y JOSE ALI PARRA RENDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-
Fm/13185